La regla de no consentimiento en el juicio contencioso administrativo federal

AutorL. D. Sergio Esquerra
CargoLicenciado en derecho y ciencias sociales con especialidad en defensa administrativa y fiscal

8º.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

...

IV.- Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.

Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.

(Nota: Lo subrayado no se encuentra en el texto original.)

No obstante lo anterior y aunque de primera instancia pareciere un dique infranqueable, es el caso de que dicha causal de improcedencia -consentimiento- encuentra en la práctica varias excepciones, una de las cuales la prevé el propio dispositivo transcrito, en su segundo párrafo.

En efecto, del precepto de cuenta, concretamente en lo que fue subrayado, se desprende una excepción a los plazos que, para presentar demanda, establece el ordinal 13 de la propia Ley. Excepción a la que denominaremos "REGLA DE NO CONSENTIMIENTO".

Regla que opera, en lo que interesa, salvando el consentimiento (literal: "Se entiende que no hubo consentimiento ...") por lo que va y toca al acto y/o resolución (literal: "... cuando una resolución administrativa ...") conexa y subsecuente (literal: "... derive o sea consecuencia ...") de aquella que hubiere sido impugnada en tiempo y forma legales (literal: "... de aquella otra que haya sido expresamente impugnada."), sea a través del Juicio Contencioso Administrativo o de cualesquier otro medio de defensa.

Debiéndose de notar muy destacadamente, que la disposición en comentario, interpretada integralmente, no precisa limitante de carácter temporal ni de ninguna otra índole que impida o condicione de forma alguna la excepción de merito.

Así las cosas, de ser el caso de que un acto y/o resolución de autoridad hubiese sido impugnada en tiempo y forma legales, sin lugar a dudas que en conformidad con la hipótesis estudiada, opera la regla de no consentimiento para todo acto y/o resolución que le sea posterior y conexo (por origen, antecedente y/o sustento jurídico-motivacional); esto por cuanto que se surte el nexo jurídico-causal (derivación y consecuencia) que se prevé en el aludido párrafo segundo de la fracción IV del ordinal 8º, de la LFPCA; por ende, con independencia de...

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