Registros contables

AutorManuel Corral Moreno
Páginas122-123

Page 122

No basta con que se satisfagan los requisitos de los comprobantes y que los pagos se hayan realizado a través de todos los medios señalados en el capítulo anterior, sino además, para que las compras y gastos se puedan deducir, deberán estar debidamente registradas en la contabilidad, integrada de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 26 de su Reglamento y que sean restadas una sola vez, según lo establece la fracción IV del artículo 27.

Para estos efectos no sólo se tendrán que registrar las erogaciones que afecten los resultados contables, sino que además deberán registrarse aquellas deducciones que únicamente se determinan por medio de mecanismos esencialmente fiscales (ajuste anual por inflación deducible, deducción de inversiones, pérdida en venta de acciones y activos fijos, etc.) y que, en su caso, se hará inclusive en cuentas de orden, ya que éstas forman parte de la contabilidad. Aseveración contenida en el artículo 36 del Reglamento de la LISR.

Ahora bien, con la finalidad de reducir los costos de almacenamiento de la contabilidad, así como de adquisición de microfilmes, discos ópticos y cualquier otro medio autorizado para guardar y reproducir dicha contabilidad, se establece en el tercer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación un período obligatorio de cinco años para conservar la contabilidad. El período de cinco años será contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. El legislador ha hecho coincidir dicho plazo con el establecido en el artículo 67 del mismo Código, relativo a la caducidad de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

No obstante lo anterior, el plazo se computará a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio fiscal en que se hayan producido los efectos de actos que se prolonguen en el tiempo. Los actos de referencia podrían ser, entre otros, en aquéllos en que se requieran más de cinco años para amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

En este mismo sentido, cuando se trate de documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, por ejemplo la justificación de la introducción al país de bienes de importación, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.

Sin embargo...

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