Registros o asientos contables, ¿sabe qué requisitos deben reunir para cumplir con las disposiciones fiscales?

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Introducción

En términos de la norma de información financiera (NIF) A-1, denominada "Estructura de las normas de información financiera", la contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad (transacciones, transformaciones internas y otros eventos) y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.

Al respecto, para el registro de tales operaciones deben observarse los postulados básicos a que se refiere la misma NIF A-1; sin embargo, de acuerdo con el CFF y su nuevo reglamento, los registros o asientos contables también deben considerar los requisitos que los mismos señalan.

Por lo anterior, comentamos dichos requisitos, además de los postulados que las NIF establecen para los mismos.

Postulados básicos que deben observar los registros contables

La NIF A-1 dispone, entre otros, que el postulado básico que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable es el de sustancia económica, mientras que los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos que la afectan económicamente, son los siguientes:

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La NIF B-2, denominada "Postulados básicos", especifica las características de los postulados mencionados como sigue:

Postulado Características esenciales
Sustancia económica. La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.
Lo anterior, con objeto de incorporar los efectos derivados de las operaciones de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.
Ejemplo:
Contablemente, si una entidad económica eroga en un periodo contable $10,000 por concepto de papelería, esto deben reflejar los estados financieros en una cuenta de gastos que se denomine "Papelería"; sin embargo, si de esos $10,000 una parte ($2,500) no se comprobaron con documentación que reúna requisitos fiscales, algunas personas dan prioridad al efecto fiscal, por lo que registran $2,500 en una cuenta global de gastos denominada "No deducibles" y la diferencia ($7,500) la llevan a la cuenta de gastos de"Papelería". Esto último no está permitido por dicho postulado.
Devengación contable. Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse de manera contable en su totalidad, el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
Al efecto, debe tomarse en cuenta lo siguiente:
1. La contabilidad sobre una base de devengación contable (o sobre una base de acumulación) no sólo capta operaciones pasadas que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. En este sentido, debe considerarse que la contabilidad no debe basarse en el flujo de efectivo.
2. La realización se refiere al momento en el que se materializa el cobro o el pago de la partida en cues-tión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o sus equivalente, o bien, al intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones, por ejemplo, cuando el cobro o el pago de la partida se realiza con un activo fijo. En este sentido, la partida se considera devengada cuando ocurre, en tanto que se considera efectuada para fines contables cuando es cobrada o pagada. Por consiguiente, el momento de devengación contable de una partida podrá no coincidir necesariamente con su momento de realización.
3. Este postulado también comprende el concepto de periodo contable; éste asume que la actividad económica de la entidad, la cual tiene una existencia continua, puede ser dividida en periodos convencionales, los cuales varían en extensión, para presentar la situación financiera, los resultados de opera-ción, los cambios en el capital contable o patrimonio contable y los cambios en su situación financiera, incluyendo operaciones, que si bien no han concluido totalmente, ya han afectado económicamente a la entidad. Para este fin, se establece que el periodo contable sea equivalente a un ciclo normal de operaciones de la entidad, cuando éste sea igual o mayor a un año; cuando el ciclo sea menor a un año, debe considerarse como periodo contable el ejercicio social de la entidad.
Asociación de costos y gastos con ingresos. Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
Este postulado es el fundamento del reconocimiento de una partida en el estado de resultado integral; es decir, los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se devenguen, identificando los costos y gastos (esfuerzos acumulados) que se incurrieron o consumieron en el proceso de generación de tales ingresos. Ejemplo: las ventas generadas y el costo de ventas correspondiente.
Valuación. Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, a fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
En un
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