Del Registro Unico de Garantías Mobiliarias

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas952-957

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ARTÍCULO 30. Actos cuyo registro se deberá efectuar a través del RUG

El registro de los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, transmisión o cancelación de garantías mobiliarias, se efectuará en el RUG conforme a lo previsto en el Código de Comercio yestarásujetoaloprevistoenlos Capítulos I,salvo lo relativoalas formas precodificadas, el presente Capítulo y VII de este Reglamento.

La Secretaría permitirá que el sistema esté disponible al público todos losdíasdelaño.

Para efectos del presente capítulo, el asiento es la inscripción de una garantía mobiliaria, su modificación, transmisión, renovación, rectificación, cancelación, así como los avisos preventivos y las anotaciones.

ARTÍCULO 30 Bis. Administración y operación del RUG

Corresponde a la Secretaría administrar y operar el RUG, mismo que será automatizado y se llevará por medios digitales a través del sistema, por medio del cual se realizarán todos los asientos relativos a las garantías mobiliarias, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el Código de Comercio y en este Reglamento.

La información generada, enviada, recibida o archivada en el RUG a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, será considerada mensaje de datos en los términos del Código de Comercio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

La Secretaría no tendrá obligación de calificar ni revisar los asientos que se realicen en el RUG para determinar si son válidos, si es procedente su registro o si fueron autorizados por las partes involucradas o mencionadas en los mismos.

ARTÍCULO 30 Bis-1. Asientos en el folio del comerciante y consultas o solicitud de certificación en el RUG

Los Asientos se llevarán a cabo en el folio electrónico del Otorgante. Para efectos del artículo 21, fracción XX del Código de Comercio, se entiende que el folio electrónico antes referido es el que reside en la base de datos nacional del RUG, prevista en el artículo 32-Bis-3 del Código de Comercio. En caso de que el Otorgante sea una persona física o moral que no se encuentre matriculada en el Registro, el Sistema generará de oficio su folio para efectos del RUG, el cual residirá en la base de datos nacional del RUG.

Los asientos quedarán realizados en el momento en el que sean firmados electrónicamente por quien los realiza, cuya fecha y hora quedará establecida en el sello digital de tiempo contenido en la boleta que emita el sistema.

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Toda consulta y solicitud de certificación de una garantía mobiliaria inscrita en el RUG deberá llevarse a cabo exclusivamente conforme al artículo 34 de este Reglamento.

ARTÍCULO 30 Bis-2. Emisión de lineamientos para salvaguardar la integridad de la información

La Secretaría emitirá los lineamientos que establecerán, entre otros, los mecanismos de seguridad para salvaguardar la integridad de la información y los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para llevar a cabo asientos, así como los demás elementos necesarios para la adecuada operación del RUG.

ARTÍCULO 31. Efectos de las garantías mobiliarias inscritas conforme al reglamento

Las garantías mobiliarias inscritas en términos del presente Reglamento, surtirán efectos frente a terceros de conformidad con las leyes respectivas.

ARTÍCULO 31 Bis. Réplica de asientos al RUG por garantías susceptibles de inscripción en registro especial

En caso de garantías mobiliarias que sean susceptibles de inscripción en un registro especial, el sistema de dicho registro especial replicará el asiento automáticamente en el RUG. Dicha réplica hará las veces detoma de razón conformeal artículo 22 del Código de Comercio.

La Secretaría emitirá lineamientos que establezcan la forma en que operará la réplica referida en el párrafo anterior...

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