Del registro y transferencia de recursos

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emitidos por el Gobierno Federal, en los términos del artículo 280 de
la Ley;
III. El plazo para la restitución no podrá ser mayor de 90 días na-
turales;
IV. La utilización de los recursos no podrá ser más de dos veces en
un año y su reintegración no deberá exceder el ejercicio;
V. El monto por cada utilización de recursos no deberá exceder al
ingreso promedio de las cuotas obrero patronales equivalentes a un
mes calendario del año anterior, considerando para ello el flujo de
efectivo institucional; y
VI. En caso de que la solicitud de utilización se realice en el mes
de enero, el monto no deberá exceder al ingreso promedio de un
mes calendario de los primeros 11 meses del año inmediato anterior.
El incumplimiento en la restitución de los recursos a la reserva
correspondiente, en el plazo señalado en el artículo 282 de la Ley,
dará origen a la aplicación de las sanciones en la materia.
Los rendimientos que se obtengan como producto de la inversión
de las reservas, se capitalizarán para incrementar el monto de las
mismas, adquiriendo el carácter de reservas.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTICULO 15. La Dirección de Planeación y Finanzas depositará
en instituciones de crédito del país, las cantidades necesarias pa-
ra hacer frente a las obligaciones inmediatas del Instituto, conforme
al programa anual para la asignación de fondos de efectivo para la
operación.
ARTICULO 16. Los ingresos y egresos de los seguros se registra-
rán contablemente por separado, y el flujo de efectivo se administrará
financieramente en forma global.
ARTICULO 17. Las reservas de cada uno de los seguros y las
demás que se constituyan, previo acuerdo del Consejo Técnico, se
administrarán para atender los compromisos derivados de las res-
ponsabilidades del Instituto de manera independiente y se registrarán
contablemente por tipo de reservas, separándolas de las disponibili-
dades para el flujo de efectivo del Instituto.
Para el manejo del flujo de efectivo institucional, la Unidad realiza-
rá las operaciones de inversión en forma global y la Dirección de Pla-
neación y Finanzas registrará contablemente las cifras de inversión y
sus rendimientos por cada uno de los seguros.
ARTICULO 18. La transferencia de los recursos para constituir las
reservas del Seguro de Invalidez y Vida, se hará antes del 31 de mar-
zo del ejercicio fiscal próximo siguiente a aquél en que se registren,
una vez que el Auditor Externo haya emitido el dictamen de los es-
tados financieros del Instituto, siempre y cuando exista la disponibili-
dad financiera para ello en el mismo seguro.
14-18
RGTO. ADMON. RECURSOS IMSS/DEL REGISTRO...

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