Registro público de la propiedad, su necesaria restricción

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas179-183

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Registro Público de la Propiedad, su necesaria restriccion

El artículo 3001 del Código Civil Federal, establece lo siguiente:

“Artículo 3001.- El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tiene la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no, asientos relativos a los bienes que se señalen”.

El artículo 3001 del Código Civil del Distrito Federal, por su parte, señala lo siguiente:

“Artículo 3001.- El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, acrediten o no interés, que se enteren de los asientos e información que obren en el acervo registral. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes, o a personas morales, que se señalen, y de expedir los certificados a que se refiere el artículo 3016 del presente ordenamiento”.

El Artículo 21 del Reglamento del Registro Público de Comercio, señala:

“Artículo 21.- Los actos mercantiles inscritos en las bases de datos de las entidades federativas del Registro son de carácter público, y cualquier persona podrá consultarlas, previo el pago, en su caso, de los derechos correspondientes.”

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De lo anterior se desprende que cualquier persona, tenga interés jurídico o no, puede acudir al Registro Público, y recabar información de los bienes inmuebles, excepcionalmente de muebles, que una persona tenga registrado a su nombre en el registro Público, así como de los actos jurídicos, sean civiles o mercantiles, que una persona física o moral realizó, y que se encuentran inscritos en el Registro Público

Lo anterior, evidentemente que constituye una situación que pone en grave riesgo a cualquier persona que cuenta con bienes inscritos en el Registro Público, porque constituye un medio para que cualquier persona recabe documentos e información, ya sea de datos personales o de sus bienes.

Esto es una puerta abierta a los...

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