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- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Del registro público de organismos descentralizados
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(A) ARTICULO 35. El Registro funcionará mediante un sistema electrónico y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica.
El Registro contará con una base de datos, la cual se integra con la información que ingresen los organismos descentralizados o, en su caso, por el responsable del proceso de desincorporación, de acuerdo con los actos o documentos que deban registrarse en el mismo. (DOF 23/11/10)
(A) ARTICULO 36. Además de los actos y documentos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley, se deberá inscribir en el Registro el documento en el que conste que se ha concluido con el proceso de desincorporación correspondiente.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser realizada por el responsable del proceso de desincorporación. (DOF 23/11/10)
(A) ARTICULO 37. El Registro contará con los siguientes apartados:
-
De Inscripción: sección en la que los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, tramitarán la inscripción de los actos, documentos o información que corresponda;
-
De Administración: sección a cargo de la unidad jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo la operación y conducción del Registro; y
-
De Acceso al Público: sección en la que el público en general tendrá acceso a la información inscrita en el Registro. (DOF 23/11/10)
(A) ARTICULO 38. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará acceso a los organismos descentralizados a través de un certificado digital y una clave de acceso, emitidos en términos de las disposiciones apli-cables, con la finalidad de recibir y procesar las solicitudes de inscripción de los actos, documentación o información correspondientes.
El responsable del proceso de desincorporación utilizará el certificado digital y la clave de acceso del organismo de que se trate, a efecto de realizar las inscripciones que le correspondan. (DOF 23/11/10)
(A) ARTICULO 39. Los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación solicitarán, mediante el sistema electrónico, la inscripción de los actos, documentos e información que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban inscribirse. Dichas solicitudes deberán contener los datos, requisitos y demás información que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el director general de...
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