Del Registro de la Propiedad Inmueble

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ARTICULO 8.49. La caducidad produce la extinción del asiento
respectivo por el simple transcurso del tiempo, pero cualquier inte-
resado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de
dicho asiento.
Presunción de extinción del derecho por cancelación
ARTICULO 8.50. Cancelado un asiento se presume extinguido el
derecho a que dicho asiento se refiere.
Consentimiento de representantes legales para cancelar
ARTICULO 8.51. Los padres administradores de los bienes de
sus hijos, los tutores y cualesquiera otros administradores, aunque
estén habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden con-
sentir la cancelación del registro hecho a favor de sus representados,
en el caso de pago o por sentencia judicial.
Procedencia de las cancelaciones
ARTICULO 8.52. Las cancelaciones procederán en los supuestos
que establezca la Ley Registral.
TITULO TERCERO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CAPITULO I
DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES Y DE LOS ANOTABLES
Títulos inscribibles
ARTICULO 8.53. En el Registro de la Propiedad inmueble se ins-
cribirán:
I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera,
transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión
originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II. Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de
bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquéllos en
que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
III. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean
registrados.
Documentos anotables
ARTICULO 8.54. Se anotarán preventivamente en el Registro:
I. Por orden judicial, las demandas relativas a la propiedad de bie-
nes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extin-
ción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II. El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efec-
tivo en bienes inmuebles del demandado;
III. Por orden judicial, las demandas promovidas para exigir el
cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al
acto o contrato concertado cuando tenga por objeto inmuebles o de-
rechos reales sobre los mismos;

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