Del registro de personas jurídicas colectivas

Páginas249-249

Page 249

Actos jurídicos sobre personas jurídicas colectivas

ARTICULO 8.73. En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:

I. Las sociedades y asociaciones civiles;

II. Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y

III. Las Instituciones de asistencia privada.

Disposiciones aplicables del registro de inmuebles

ARTICULO 8.74. Serán aplicables a estas inscripciones las disposiciones relativas del registro de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR