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- Reglamentos de la Ley Del Seguro Social
- Reglamento Del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
Del Registro de la Obra y Avisos a Presentar ante el Instituto.
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 344-346 |
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ARTÍCULO 16. Forma de determinación y entero de cuotas obrero-patronales
Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
Pago de cuotas aun cuando no se identifique a los trabajadores
Lospatronesdeberán cubrir lascuotasobrero-patronales de sustrabaja-dores aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del artículo 72 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscali-
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zación, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, concargoaesta Reserva.
ARTÍCULO 17. Plazo para el pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos
Las cédulas de liquidación emitidas por el instituto por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y gastos efectuados por la atención a personas no derechohabien-tes, deben ser cubiertas por los patrones dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.
ARTÍCULO 18. Proporcionar información requerida en caso de incumplimiento patronal
Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el númerodetrabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturalezay cuantía de las obligaciones incumplidas.
Determinación estimativa de los créditos omitidos
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los...
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- Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
- Generalidades
- De la Inscripción de los Trabajadores.
- Del Registro de la Obra y Avisos a Presentar ante el Instituto.
- De la Determinación y Pago de Cuotas
- De la Vigencia de Derechos
- De las Prestaciones en Dinero
- Del Incumplimiento de las Obligaciones.
- Transitorios
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