Del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas608-609

Page 608

ARTÍCULO 34.

Objeto del Registro Nacional de los centros de atención infantil

El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;

II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley, y

V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.

ARTÍCULO 35.

Orientación y rendición de cuentas del Registro Nacional

El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparenciay legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 36.

Competencia de las autoridades federales, estatales, municipales para autorizar el funcionamiento de los centros de atención

Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización aque se refiere el Capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.

ARTÍCULO 37.

Inscripción de los centros de atención en el Registro Local que corresponda

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmen-te...

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