Del registro nacional de inversiones extranjeras

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas10-14

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Capítulo I De la organización y funcionamiento, y de los tramites en general

ARTICULO 30. El Registro depende de la Secretaría y está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.

ARTICULO 31. Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades; y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos.

ARTICULO 32. La Secretaría no podrá proporcionar a terceros la información que contengan los expedientes del Registro sobre los sujetos inscritos en particular.

Sólo podrán consultar los expedientes que obren en el Registro quienes acre-diten fehacientemente su personalidad o el carácter de apoderado de los sujetos inscritos, obligados a inscribirse o a realizar inscripciones ante el Registro, respecto de cada expediente que quieran consultar.

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La consulta de los expedientes se hará en el recinto del Registro conforme al horario que fije la Secretaría.

ARTICULO 33. Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:

I. Formularse utilizando los formatos aprobados; y

II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.

Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

ARTICULO 34. Los formatos en los que se formulen las solicitudes, avisos e informes dirigidos al Registro deberán presentarse en idioma español, en forma veraz, completos y debidamente requisitados en original y copia simple, ante las correspondientes oficinas receptoras de documentos de la Secretaría, las que devolverán al interesado la copia simple de los mismos con indicación del número y fecha de presentación, así como con el sello de la Secretaría. Asimismo, en la copia simple que se entregue al particular, se indicará si la solicitud, aviso o informe se presentó con o sin errores u omisiones obvias.

En caso de que los formatos a que hace referencia el párrafo anterior se presenten por correo certificado con acuse de recibo o mensajería, se enviará por correo la copia simple mencionada en dicho párrafo.

Si una vez recibido el formato original a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, y como resultado de un análisis detallado de dicho formato, se detecta que no contiene todos los datos y documentos correspondientes o se omitió alguna notificación al Registro, se requerirá al particular para que subsane las omisiones o incumplimientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento correspondiente. En el supuesto de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original y el asunto de que se trate se entenderá como no presentado. En caso de que la Secretaría no realice el requerimiento a que se refiere este párrafo dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formato original, se entenderá que éste fue debidamente requisitado.

ARTICULO 35. La copia simple del formato a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será considerada como constancia de inscripción, renovación de constancia de inscripción, cancelación de inscripción, o confirmación de toma de nota, según sea el caso, siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y fecha de presentación e indique que el escrito fue presentado sin errores u omisiones...

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