Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas611-618

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CAPÍTULO I De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General

ARTÍCULO 30.

Dependencia encargada del Registro y funcionario a cargo de la dirección

El Registro depende de la Secretaría y está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.

ARTÍCULO 31.

Secciones del Registro Nacional de Inversión Extranjera

Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades; y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos.

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ARTÍCULO 32.

Reglas a que se sujetará la consulta de la información del Registro

La Secretaría no podrá proporcionar a terceros la información que contengan los expedientes del Registro sobre los sujetos inscritos en particular.

Sólo podrán consultar los expedientes que obren en el Registro quienes acrediten fehacientemente su personalidad o el carácter de apoderado de los sujetos inscritos, obligados a inscribirse o a realizar inscripciones ante el Registro, respecto de cada expediente que quieran consultar.

La consulta de los expedientes se hará en el recinto del Registro conforme al horario que fije la Secretaría.

ARTÍCULO 33.

Formalidades de las solicitudes, avisos e informes que se presenten ante el Registro

Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:

I. Formularse utilizando los formatos aprobados; y

II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.

Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

ARTÍCULO 34.

Formatos para la presentación de solicitudes, avisos e informes dirigidos al registro

Los formatos en los que se formulen las solicitudes, avisos e informes dirigidos al Registro deberán presentarse en idioma español, en forma veraz, completos y debidamente requisitados en original y copia simple, ante las correspondientes oficinas receptoras de documentos de la Secretaría, las que devolverán al interesado la copia simple de los mismos con indicación del número y fecha de presentación, así como con el sello de la Secretaría. Asimismo, en la copia simple que se entregue al particular, se indicará si la solicitud, aviso o informe se presentó con o sin errores u omisiones obvias.

En caso de que los formatos a que hace referencia el párrafo anterior se presenten por correo certificado con acuse de recibo o mensajería, se enviará por correo la copia simple mencionada en dicho párrafo.

Si una vez recibido el formato original a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, y como resultado de un análisis detallado de dicho formato, se detecta que no contiene todos los datos y documentos correspondientes o se omitió alguna notificación al Registro, se requerirá al particular para que subsane las omisiones o incumplimientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento correspondiente. En el supuesto de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original y el asunto de que se trate se entenderá como no presentado. En caso de que la Secretaría no realice el requerimiento a que se refiere este párrafo dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formato original, se entenderá que éste fue debidamente requisitado.

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ARTÍCULO 35.

Constancia de inscripción, renovación, cancelación o confirmación de toma de nota

La copia simple del formato a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será considerada como constancia de inscripción, renovación de constancia de inscripción, cancelación de inscripción, o confirmación de toma de nota, según sea el caso, siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y fecha de presentación e indique que el escrito fue presentado sin errores u omisiones obvias.

La copia simple mencionada en el párrafo anterior será válida como constancia del trámite de que se trate, siempre y cuando el formato original correspondiente no haya sido desechado como resultado de algún incumplimiento de conformidad con la Ley y este Reglamento, o se haya señalado en la solicitud, aviso o informe que se presentó con errores u...

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