Del registro nacional de inversiones extranjeras

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas14-19
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO SEPTIMO
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
EXTRANJERAS
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, Y DE LAS
INSCRIPCIONES EN GENERAL
ARTICULO 30. El Registro depende de la Secretaría y está bajo la
dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.
ARTICULO 31. Para los efectos de las inscripciones, renovacio-
nes de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes
y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide
en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las
personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el
artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:
I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales
extranjeras;
II. Sección Segunda: De las sociedades; y
III. Sección Tercera: De los fideicomisos.
ARTICULO 32. La Secretaría no podrá proporcionar a terceros la
información que contengan los expedientes del Registro sobre los
sujetos inscritos en particular.
Sólo podrán consultar los expedientes que obren en el Registro
quienes acrediten fehacientemente su personalidad o el carácter de
apoderado de los sujetos inscritos, obligados a inscribirse o a reali-
zar inscripciones ante el Registro, respecto de cada expediente que
quieran consultar.
La consulta de los expedientes se hará en el recinto del Registro
conforme al horario que fije la Secretaría.
ARTICULO 33. Las solicitudes, avisos e informes que se presen-
ten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Regla-
mento, deberán:
I. Formularse utilizando los formatos aprobados; y
II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se pre-
cise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.
Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español
deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
ARTICULO 34. Los formatos en los que se formulen las solicitudes,
avisos e informes dirigidos al Registro deberán presentarse en idioma
español, en forma veraz, completos y debidamente requisitados en
original y copia simple, ante las correspondientes oficinas receptoras
de documentos de la Secretaría, las que devolverán al interesado la
copia simple de los mismos con indicación del número y fecha de
presentación, así como con el sello de la Secretaría. Asimismo, en la
copia simple que se entregue al particular, se indicará si la solicitud,
aviso o informe se presentó con o sin errores u omisiones obvias.
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