Del registro nacional de inversiones extranjeras

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas14-16
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajado-
res;
II. La contribución tecnológica;
III. El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental
contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y
IV. En general, la aportación para incrementar la competitividad de
la planta productiva del país.
La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud,
sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio inter-
nacional.
OPCION DE LA COMISION DE IMPEDIR LAS ADQUISICIONES
POR PARTE DE LA INVERSION EXTRANJERA
ARTICULO 30. Por razones de seguridad nacional, la Comisión
podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.
TITULO SEPTIMO
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
EXTRANJERAS
CARACTER Y DIVISIONES DEL REGISTRO
ARTICULO 31. El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá
en las secciones que establezca su Reglamento, mismo que determi-
nará su organización, así como la información que deberá proporcio-
narse al propio Registro.
PERSONAS Y OPERACIONES QUE DEBERAN INSCRIBIRSE EN
EL REGISTRO
ARTICULO 32. Deberán inscribirse en el Registro:
I. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a tra-
vés de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y
que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o
c) La inversión neutra;
II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la Repú-
blica Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras; o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que
tengan su domicilio fuera del territorio nacional; y
III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes
inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven
derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que po-
sean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera
del territorio nacional.
La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físi-
cas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la
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