Del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante
Autor | Mariano Carlos Rosales Ortiz |
Páginas | 229-233 |
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84. El objeto del Registro es organizar, administrar, gestionar, facilitar el acceso y difundir información de interés general relacionada con los siguientes asuntos:
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Las reglas para adaptar la normativa en materia de protección de datos personales, a las que refiere el Capítulo II de los presentes Parámetros;
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Los esquemas de autorregulación validados o con certificación reconocida por el Instituto;
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Las entidades de acreditación autorizadas por la Secretaría, facultadas para acreditar a organismos de certificación en materia de protección de datos personales en términos del Capítulo IV de los presentes Parámetros;
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Los organismos de certificación acreditados para otorgar certificaciones en materia de protección de datos personales en el marco de los presentes Parámetros, y
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Los responsables y encargados que se hayan adherido a algún esquema.
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Para lo anterior, el Instituto podrá valerse de herramientas informáticas que faciliten la organización, administración y gestión de los documentos y expedientes que formen parte del Registro.
85. De conformidad con el artículo 86 del Reglamento, el Registro será administrado por el Instituto, quien establecerá las reglas para su operación.
86. El Registro estará conformado por los expedientes y documentos físicos y electrónicos que posea el Instituto en sus archivos relativos a los esquemas de autorregulación vinculante, las entidades de acreditación los organismos de certificación y los responsables y encargados adheridos, que se hayan generado u obtenido en el marco de los presentes Parámetros.
87. A través del Registro se publicará información relacionada con los esquemas de autorregulación vinculante que estén inscritos en el mismo y con el sistema de certificación al que refiere el Capítulo IV de los presentes Parámetros, que el Instituto considere de interés general y que no se...
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