Registro contable del IVA

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas123-140

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De acuerdo con la Ley del ISR y conforme al régimen fiscal en que se tribute, los contribuyentes de dicho impuesto pueden efectuar diversas deducciones autorizadas. Ya sea por la forma en que se deben calcular estas últimas o debido a la naturaleza de las mismas, las deducciones autorizadas no siempre coinciden con los gastos y costos determinados con base en las NIF, los cuales deben identificar las entidades económicas con sus ingresos dentro de un periodo conta ble.

Por tanto, se requiere de un sistema de control contable de las deducciones autorizadas que por alguna razón difieren en monto o en el momento de su aplicación, de los costos y gastos contables. Asimismo, el citado control contable es necesario para cumplir con uno de los requisitos que deben reunir las referidas deducciones de las personas físicas y morales obligadas a llevar contabilidad, que se menciona en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción V, de la Ley del ISR, así como los artículos 44 y 244 de su Reglamento, es decir, que las deducciones autorizadas deben estar debidamente registradas en la citada contabilidad; se entiende que se cumple con este requisito, inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

Como ejemplo de deducciones au to ri za das, a con ti nua ción menciona mos las que pueden aplicar las personas morales del régimen general, de conformidad con el artícul o 25 de la Ley del ISR:

1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

2. El costo de lo vendido.

3. Los gastos netos, es decir, aquellos disminuidos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

4. Las in ver sio nes.

5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el numeral 2 anterior.

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6. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR. El monto de esta deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

7. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

8. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. Tratándose de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora, cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda el monto de los intereses moratorios devengados deducidos, correspon-dien tes al úl ti mo pe rio do ci ta do.

9. El ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 44 de la Ley del ISR.

10. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asocia cio nes ci vi les a sus miem bros, cuando se dis tribu yan como suel dos y sa la rios.

Mediante los siguientes rubros se muestran diversos casos de registroy control contable de las deducciones autorizadas. Para efectos de este libro sólo trataremos lo referente a las deducciones autorizadas para las personas morales del ré gi men ge ne ral.

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Depreciación fiscal

De conformidad con la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo", la depreciación es un procedimiento que tiene como finalidad distribuir de forma sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, disminuido de su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Es decir, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación.

Siguiendo con la misma NIF, se establece que la mencionada distribución puede llevarse a cabo conforme a dos criterios generales, a saber:

1. Uno basado en el tiempo.

2. El otro basado en las unidades producidas.

Dentro de cada uno de los criterios generales mencionados, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa y características del bien. La...

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