Registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas119-123

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De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. Entre otros supuestos, destacamos los siguientes:

1. Por lo que se refiere a la enajenación de bienes, se considerará que se efectúa la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. (Artículo 11 de la Ley del IVA.)

2. Respecto de la prestación de servicios, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, excepto tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de la Ley del IVA, en cuyo caso el impuesto correspondiente se causará cuando los mismos se devenguen. (Artículo 17 de la Ley del IVA.)

3. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. (Artícu I o 22 de la Ley del IVA.)

4. En el caso de la importación de bienes intangibles adquiridos de personas residentes en el extranjero o de toda clase de bienes sobre los cuales dichas personas concedan el uso o goce, se considerará efectuada la importación en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación que corresponda. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. (Artículo 26, fracción III, de la Ley del IVA.)

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5. Para los efectos del acreditamiento del impuesto, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA, indica que uno de los requisitos para poder efectuarlo, es que dicho impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley del IVA indica que los contribuyentes podrán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el monto de los bienes importados.

6. En los casos antes mencionados se deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1o.-B de la Ley del IVA, en relación con el momento en el cual se consi-de ra que efec ti va men te son co bra das las con tra pres ta cio nes, a saber:

a) Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el int erés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las con tra pres ta cio nes.

b) Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en pro cu ra ción.

c) Se presumirá que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos supuestos, se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los co bren, o cuando los con tri bu yen tes trans mi tan a un ter ce ro los do cu-mentos pendientes de cobro, salvo cuando dicha transmisión sea en pro-cu ra ción.

d) Tratándose de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, mediante las cuales los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la...

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