De los regimenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

Páginas337-356
337
OPCION DE LOS CONTRIBUYENTES DE GARANTIZAR EL PAGO
DEL ISR MEDIANTE DEPOSITOS EN CUENTAS
ARTICULO 211. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
180 y 184 de esta Ley, los contribuyentes podrán garantizar el pago
del impuesto sobre la renta que pudiera causarse con motivo de la
realización de sus actividades en territorio nacional, mediante depó-
sito en las cuentas a que se refiere la fracción I del artículo 141 del
LISR 180, 184; CFF 8, 9, 141-I; CPEUM 27, 42
TITULO VI
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES
Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
CAPITULO I
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES
QUIENES Y POR QUE INGRESOS PAGARAN EL IMPUESTO CON-
FORME A ESTE CAPITULO
ARTICULO 212. Los residentes en México y los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, están obliga-
dos a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo,
por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obten-
gan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que
participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corres-
ponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que
obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que
sean transparentes fiscales en el extranjero.
LISR 2, 213, 214; RISR 270
Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en
efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figu-
ras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presun-
tamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos
ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes de
este Capítulo.
LISR 213, 214
Qué se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales prefe-
rentes
Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el ex-
tranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del
impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los
términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
LISR 10 al 92, 106 al 178; CFF 8; CPEUM 27, 42
Cuándo se considerará que los ingresos están sujetos a un régi-
men fiscal preferente
Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal
preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causa-
do y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al
impuesto causado en México en los términos de este artículo por la
ISR/DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES 211-212
EDICIONES FISCALES ISEF
338
aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de
una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier
otro procedimiento.
LISR 10; CFF 8
Determinación de los ingresos sujetos a regímenes fiscales pre-
ferentes
Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes
fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se considera-
rá cada una de las operaciones que los genere. Cuando los ingresos
los obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera en
la que sea miembro, socio, accionista o beneficiario de ella, o a tra-
vés de una figura jurídica que se considere residente fiscal en algún
país y tribute como tal en el impuesto sobre la renta en ese país, se
considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones
realizadas en ella.
RISR 270, 271
Ingresos que se generen de manera indirecta
En los casos en los que los ingresos se generen de manera indi-
recta a través de dos o más entidades o figuras jurídicas extranjeras,
se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por
todas las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales el contri-
buyente realizó las operaciones que generan el ingreso, para efectos
de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere este
artículo.
RISR 270
Tratamiento de los ingresos
Asimismo, tendrán el tratamiento fiscal de este Capítulo, los ingre-
sos que se obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extran-
jeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, aun cuando
dichos ingresos no tengan un régimen fiscal preferente.
LISR 213, 214
Cuándo las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transpa-
rentes fiscales
Se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son
transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribu-
yentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constitui-
das o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva
y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o
beneficiarios.
Entidades extranjeras
Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás
entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que
tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales
constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en
el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fidei-
comisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra
figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personali-
dad jurídica propia.
LISR 8
212

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR