De los regimenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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inscripción al Registro Federal de Contribuyentes como retenedor, a
través de escrito firmado que contenga los datos a que se refiere el
artículo 18 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Plazo para el entero del impuesto
El impuesto a cargo a que se refiere el presente artículo se de-
berá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato
posterior al que corresponda el pago, en las oficinas autorizadas de
conformidad con las reglas generales que al efecto expida el SAT.
A efecto de determinar el monto de los impuestos a enterarse con-
forme a los párrafos precedentes, se considerarán únicamente los
ingresos atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional
por el residente en el extranjero.
AVISO QUE DEBERA PRESENTAR EL RESIDENTE EN EL EX-
TRANJERO QUE ENAJENE ACCIONES EMITIDAS POR UNA
SOCIEDAD RESIDENTE EN MEXICO
ARTICULO 269. Para los efectos del último párrafo del artículo 190
de la Ley, el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas
por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la
autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe dicha ena-
jenación, en el que se informe sobre la reorganización, reestructura,
fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión,
escisión u operación similar que sean parte de dichas reestructura-
ciones o reorganizaciones, se deberá anexar al citado aviso, la docu-
mentación a la que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 262
de este Reglamento. Tratándose de fusiones o escisiones u opera-
ciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganiza-
ción, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere
la fracción III del artículo citado.
(R) TITULO VI
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES
Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
OPCION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PARA LOS CONTRIBU-
YENTES QUE GENEREN INGRESOS SUJETOS A REGIMENES
FISCALES PREFERENTES
(R) ARTICULO 270. Para los efectos de lo dispuesto por el
artículo 212 de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes, de manera indirecta a
través de personas morales residentes en el país, podrán pagar
el impuesto en los términos del Título II o IV de la Ley siempre
que, dichos contribuyentes, presenten la declaración a que se
refiere el artículo 214 de la Ley y conserven la documentación
que compruebe que las personas morales antes mencionadas
cumplieron con lo dispuesto en el Título VI de la propia Ley.
OPCION PARA HACER LA DETERMINACION DE LOS INGRESOS
QUE ESTAN SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
(A) ARTICULO 270-A. Para los efectos del tercer párrafo del
artículo 212 de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos
a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que
participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos
268-270A

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