Del régimen voluntario

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CAPÍTULO I DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

ARTÍCULO 240. EL DERECHO A UN SEGURO DE SALUD Y OPCION DE CELEBRAR CONVENIOS CON EL IMSS, PARA TODAS LAS FAMILIAS DE MEXICO

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

ARTÍCULO 241. QUIENES SON LOS SUJETOS AMPARADOS POR EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 242. COMO PAGARAN LA CUOTA LOS SUJETOS QUE VOLUNTARIAMENTE SE INCORPOREN AL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.

El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.

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El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.

ARTÍCULO 243. OPCION DEL INSTITUTO DE CELEBRAR CONVENIOS CON LOS TRABAJADORES MEXICANOS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN EL EXTRANJERO

El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 244. COMO SE ORGANIZARAN LOS SEGUROS DE SALUD PARA LA FAMILIA

Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la...

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