Régimen de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Páginas21-31
Régimen de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares.
Respuesta del SAT a las preguntas más frecuentes
Introducción
De acuerdo con el artículo 113-A de la Ley del ISR, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas con
actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tec-
nológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros que sean
oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, por los ingresos que generen vía tales medios por
la realización de las actividades referidas, incluidos los pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través
de los mismos.
En relación con lo anterior, han surgido diversas dudas; al respecto, el SAT ha publicado en el portal de Internet su
respuesta a las preguntas más frecuentes en la materia, las cuales enlistamos enseguida.
Preguntas sobre el esquema de plataformas tecnológicas
1. ¿Qué obligaciones tienen las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros, que carecen de
dominio informático en México, cuando sus servicios se prestan a usuarios ubicados en México?
R. Las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros que carecen de dominio informático en México tie-
nen las mismas obligaciones que las que sí lo tienen, ya que tratándose de servicios digitales de intermediación
prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en
Taller de prácticas FISCAL
A21
2a. quincena
julio 2020

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