Del regimen de las personas morales con fines no lucrativos

Páginas46-51
EDICIONES FISCALES ISEF
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EN QUE CASO SE ENTENDERA QUE SE TRATA DE PAGOS AL
EXTRANJERO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 91 FRAC-
CION III DE LA LEY
ARTICULO 103. Para los efectos de la fracción III del artículo 91
de la Ley, se entenderá que se trata de pagos al extranjero, cuando
el beneficiario de los mismos sea un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el ingreso
no sea atribuible a éste.
QUE PERSONAS FISICAS Y MORALES NO SE CONSIDERARAN
COMO PARTES RELACIONADAS, TRATANDOSE DE UNIONES
DE CREDITO Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y
PRESTAMO
ARTICULO 104. Tratándose de uniones de crédito y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, para los efectos del artículo 92 de
la Ley, no se consideran partes relacionadas las personas físicas y las
personas morales que reciban créditos de dichas uniones o socieda-
des, ya que conforme a las disposiciones de la legislación que las
regula, para acceder a un crédito de dichas uniones o sociedades, es
necesario ser socio o integrante de las mismas.
TITULO III
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES
CON FINES NO LUCRATIVOS
QUE DEDUCCIONES CONSIDERARAN LAS PERSONAS MORA-
LES QUE SE INDICAN Y COMO SE PROCEDE PARA SU DETER-
MINACION
ARTICULO 105. Para los efectos de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 93 de la Ley, las personas morales con fines no
lucrativos que se encuentren dentro del supuesto a que se refiere
dicho párrafo, considerarán como deducciones para determinar el
impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades
mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fi-
nes de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por
el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se
determinarán como sigue:
I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclu-
sivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en los
términos del Título II de la Ley.
II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles
parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de
inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción
que represente el número de días en el que se desarrollen las acti-
vidades mencionadas respecto del período por el que se efectúa la
deducción.
III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen
parcialmente para la realización de dichas actividades, éstas serán
deducibles en la proporción que resulte de multiplicar la que repre-
sente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área
total del inmueble, por la proporción que represente el número de
días en que se utilice respecto de 365.
103-105

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