Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas473-479

Page 473

Donativos por causa de muerte

ARTÍCULO 126.

Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donatária autorizada.

Cumplimiento de obligaciones fiscales de las asociaciones civiles con el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales

ARTÍCULO 127.

Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales

Page 474

en materia del Impuesto conforme al Título III de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.

Fideicomiso autorizado para recibir donativos

ARTÍCULO 128.

Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

PM fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles en el extranjero

ARTÍCULO 129.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:

I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio, y

II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donatária autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

Donativos no deducibles

ARTÍCULO 130.

Para efectos de los artículos 27, fracción ly 151, fracción Mídela Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

Autorización ante el SAT para donatárias. Requisitos

ARTÍCULO 131.

Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT.

Al presentar la solicitud de autorización aquese refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación:

I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y,

II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley.

Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia.

Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.

Page 475

Actividades que podrán realizar las instituciones de asistencia o beneficencia

ARTÍCULO 132.

Para efectos del artículo 79, fracción VI, incisos b), c),f), g), h) e i) de la Ley, se entiende por:

I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.

La asistencia o rehabilitación médica deberá prestarse por personas que cuenten con título y cédula en la rama a que corresponda, conforme a las leyes aplicables;

II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley;

III. Orientación social, la asesoría dirigida al individuo o grupo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR