Del regimen de las personas morales con fines no lucrativos

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SE CONSIDERA DONATIVO LA ENTREGA DE BIENES QUE SE HAGA POR CAUSA DE MUERTE EN EL CASO QUE SE SEÑALA

ARTÍCULO 126

Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.

COMO PODRAN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES FISCALES LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE SE SEÑALAN

ARTÍCULO 127

Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.

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COMPROBANTES A UTILIZAR POR PARTE DE LAS PERSONAS MORALES Y LAS FIDUCIARIAS RESPECTO AL FIDEICOMISO AUTORIZADO PARA RECIBIR DONATIVOS

ARTÍCULO 128

Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 129

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un período de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:

I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio; y

II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $ 295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

QUE DONATIVOS SE CONSIDERAN ONEROSOS O REMUNERATIVOS NO DEDUCIBLES

ARTÍCULO 130

Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

OBLIGACION DE SOLICITAR AUTORIZACION ANTE EL SAT PARA QUIENES RECIBAN DONATIVOS

ARTÍCULO 131

Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT.

Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación:

I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen; y

II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley.

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Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia.

Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.

DEFINICION DE CONCEPTOS

ARTÍCULO 132

Para efectos del artículo 79, fracción VI, incisos b), c), f), g), h) e i) de la Ley, se entiende por:

I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.

La asistencia o rehabilitación médica deberá prestarse por personas que cuenten con título y cédula en la rama a que corresponda, conforme a las leyes aplicables;

II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley;

III. Orientación social, la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades, así como la atención o prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación entre otros, de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil...

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