Régimen patrimonial del matrimonio

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas43-55

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Régimen patrimonial del matrimonio

El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/
o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros. Los regímenes matrimoniales se clasifican en regímenes de comunidad, de separación y mixtos. Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de las voluntades de los contrayentes o cónyuges, de naturaleza contractual, en virtud del cual establecen, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio y/
o las donaciones entre consortes.

I. Régimen patrimonial del matrimonio

El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/
o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.

II. Tipos de regímenes patrimoniales

La doctrina cuenta con diversas clasificaciones, por ello abordaremos las más comunes. En primer lugar, mencionaremos aquellos respecto de los que la ley permite la elección o no a los cónyuges: régimen obligatorio, el régimen económico del matrimonio es establecido limitativamente por la norma, sin posibilidad de que los cónyuges puedan elegir; el régimen de libertad absoluta, no existe una clasificación de regímenes económicos regulados en la ley, en este caso, los cónyuges pueden optar por la modalidad que deseen

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para regular la propiedad, adquisición y administración de sus bienes y la forma de repartirlos en caso de disolución, claro, siempre dentro de los limites establecidos por la ley. Y, finalmente, el régimen de elección, en este caso la ley establece y regula diferentes tipos de regímenes, entre los cuales los cónyuges pueden elegir el que más les convenga.

En segundo lugar, son tres los sistemas que en la actualidad se encuentran vigentes y que se clasifican en torno a la modalidad en que los bienes, su propiedad, administración y frutos se establecen respecto de los cónyuges: regímenes de comunidad, de separación y mixtos.

1 . Regímenes de comunidad

Se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Puede ser universal o limitado, independientemente del origen de los bienes que lo integran: universal, cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya se trate de bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, y limitado, cuando las partes pueden determinar que la sociedad recae únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

2 . Régimen de separación

Se constituye al permanecer individualizado el patrimonio de los cónyuges antes y durante el matrimonio, lo que tiene como consecuencia que cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y la administración de sus bienes.

3 . Régimen mixto

Se constituye tanto por bienes o patrimonios propiedad de cada uno de los cónyuges como por bienes propiedad de ambos en comunidad.

Durante la existencia del matrimonio, los cónyuges mantienen la administración y disposición de los bienes que forman su patrimonio individual, pero si se pretende disolver el vínculo matrimonial, cada uno de ellos de- berá participar de las ganancias obtenidas en el patrimonio del otro, por cuanto a una categoría específica de bienes o en el valor de los mismos, respecto de aquellos que tuvieron en comunidad.

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III. Las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de las voluntades de los contrayentes o cónyuges, en virtud del cual se establece, se modifica o se sustituye el régimen económico de su matrimonio.

Así las cosas, diremos que las capitulaciones matrimoniales son definidas, en términos de ley, como pactos que los otorgantes, contrayentes matrimoniales o cónyuges, celebran para establecer y regular el régimen patrimonial de su matrimonio, y reglamentar la administración de los bienes, lo cual será derecho y obligación en ambos cónyuges, salvo pacto contrario, de conformidad a la ley.

Las capitulaciones matrimoniales se establecen antes de la celebración del matrimonio y durante el mismo. También podrán estipularse o modificarse durante el matrimonio, ante la autoridad competente, que serán el juez de lo familiar o un notario, mediante escritura pública.

Los menores que contraigan matrimonio o que estén casados, también pueden otorgar sus capitulaciones, las que serán validas, siempre y cuando intervengan y den su consentimiento para el establecimiento de las mismas las personas que de conformidad a la ley tienen que dar su consentimiento para el matrimonio.

1 . Requisitos para el otorgamiento de capitulaciones en el régimen de sociedad conyugal

Por otro lado, las capitulaciones matrimoniales deberán cubrir con los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley. Para el régimen de sociedad conyugal:

1 ) Las capitulaciones matrimoniales podrán establecerse por escrito en documento privado.

2) La excepción a la regla anterior es cuando las capitulaciones matrimoniales, en que se constituya la sociedad conyugal, deben hacerse en escritura pública, en los casos en que los cónyuges estipulen hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que exijan tal requisito para que la venta sea válida.

3) Lista de los bienes inmuebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, señalando su valor y los gravámenes que reporten.

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4) Lista específica de bienes muebles que cada cónyuge introduzca a la sociedad.

5) Lista específica y concreta de las deudas que tenga cada cónyuge a la celebración del matrimonio, indicando si la sociedad ha...

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