Régimen obligatorio

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas65-234

Page 65

Sujetos de aseguramiento obligatorio

Por disposición establecida en el artículo 12 de la LSS, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, los siguientes:

  1. Las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras, de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

  2. Los miembros de sociedades cooperativas.

  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el decreto respectivo, bajo los términos y las condiciones que señalen la ley y los reglamentos respectivos.

Como se puede notar, en esta disposición se consignan los tres supuestos que generan la obligación patronal.

En el primer punto se hace referencia a los artículos 20 y 21 de la LFT, relativos a la descripción de la relación de trabajo que es, sin duda, el hecho generador más común e importante desde el punto de vista laboral y del cual ya se hizo referencia en el Capítulo I.

En el caso de los miembros de las sociedades cooperativas, por ser su estructura orga-nizacional propia de la clase trabajadora y en virtud de la disposición protectora establecida en nuestra Carta Magna para efectos de la LSS, se consideran sujetos de aseguramiento obligatorio.

A partir de este precepto, se confirma que los socios activos no son patrones, de ahí la disposición, prevista en la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, de considerarlos como un régimen bipartita para efectos de contribución ante el IMSS, pero bajo la limitante decretada en el artículo 23 de la nueva LSS.

Sin embargo, se debe aclarar que la sociedad cooperativa, como figura jurídica en su conjunto, debe ser considerada patrón para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y para la recaudación de las cuotas correspondientes, como quedó determinado en el artículo 19 de la LSS.

Page 66

Por otro lado, como producto de la reforma del 20 de diciembre de 2001 a la LSS, quedaron incluidos como sujetos de afiliación los miembros de cooperativas de consumo, aun cuando este tipo de sociedades no se constituyen para crear puestos de trabajo a sus asociados; más bien se constituyen con el objeto de obtener artículos, bienes o servicios en común, por lo que, de manera estricta, no se apegan al propósito por el cual decidió incluirse a los cooperativistas de producción.

Sin embargo, las modificaciones a la LSS tuvieron la finalidad de proteger a las cooperativas, no importando que su finalidad no sea la de producir algo y obtener un ingreso, porque los miembros de las sociedades cooperativas deben ser inscritos al régimen obligatorio.

El tercer supuesto prevé la facultad del Ejecutivo de incorporar a los sujetos que considere procedentes; sin embargo, ésta se limita a los términos y condiciones de la ley, ello como previsión para no incurrir de nuevo en los esquemas modificados de aseguramiento que contribuyeron, en gran medida, a los problemas financieros del IMSS, específicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Page 67

Momento en que se inicia la obligación patronal

En concordancia con los sujetos de aseguramiento ya analizados, hay tres momentos que dan paso a la obligación patronal, mismos que a continuación se citan:

  1. Cuando se inicia la relación laboral.

  2. Cuando la sociedad cooperativa inicia operaciones, o bien integra a un nuevo socio.

  3. Cuando el convenio celebrado con el IMSS inicia su vigencia.

Concepto patronal

Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10 de la LFT).

Para efectos de la LSS se consideran patrones:

  1. Los que tengan este carácter en términos del artículo 10 de la LFT; así lo expresa el artículo 5o.-A, fracción IV, de la LSS.

  2. Las sociedades cooperativas (artículo 19 de la LSS).

Page 68

Obligaciones patronales (comparativo entre la LSS y la Linfonavit)

Page 69

Page 70

Page 71

Nota: 1. De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR, los pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, serán deducibles siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, consten en comprobantes fiscales digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI) emitidos en los términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Por lo anterior, quienes hagan los pagos por estos conceptos, mediante nóminas y listas de raya, tendrían que expedir y entregar a las personas que reciban esos pagos (trabajadores y empleados) los comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes.

Page 72

Obligaciones previstas sólo en la LSS

Page 73

Procedimiento para llevar a cabo el alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR