Del Régimen Obligatorio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas47-146

Page 47

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 11 a 26
ARTÍCULO 11

Seguros que incluye el régimen obligatorio

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

ARTÍCULO 12

Sujetos del régimen obligatorio

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Trabajadores

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Socios de cooperativas

II. Los socios de sociedades cooperativas; y

Page 48

Incorporados por decreto del Ejecutivo

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 13

Sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

Personas no asalariadas

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

Trabajadores domésticos

II. Los trabajadores domésticos;

Ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

Patrones personas físicas

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y

Servidores públicos

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no com-prendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. RACERF 1o II, 75.

ARTÍCULO 14

Convenios para el aseguramiento voluntario

En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:

I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;

Page 49

II. La vigencia;

III. Las prestaciones que se otorgarán;

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;

VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas; y

VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 15

Obligaciones patronales ante el IMSS

Los patrones están obligados a:

Registrarse, inscribir y proporcionar datos de los trabajadores

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Elaboración y conservación de nóminas y listas de raya

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

Cálculo y entero de cuotas obrero-patronales

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

Proporcionar información al IMSS

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

Page 50

Permitir el desarrollo de inspecciones y visitas domiciliarias

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

Patrones del ramo de la construcción

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR