Régimen intermedio a las personas morales

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas103-107
REGIMEN INTERMEDIO PERSONAS FISICAS Y MORALES 103
CAPITULO II
REGIMEN INTERMEDIO
A LAS PERSONAS MORALES
El artículo 81 antepenúltimo párrafo de la LISR señala que
las personas morales que tributen en el régimen simplificado,
es decir, aquellas que se dediquen a las actividades:
Agrícolas.
Ganaderas.
Silvícolas.
Pesqueras.
Autotransporte de carga.
Autotransporte de pasaje.
Empresas integradoras.
Podrán tributar en el régimen intermedio si sus ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no exceden de $ 10’000,000.00.
Con esto podemos concluir que aplicarán lo dispuesto
en este libro, pero para personas morales, las diferencias
radican en que en la determinación del impuesto en lugar de
aplicar la tarifa, aplican la tasa del 30%.
Además, podrán disminuir hasta 20 salarios mínimos por
cada socio hasta 200 salarios mínimos, lo que en la persona
física es de 40 salarios mínimos.

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