Regimen de integración fiscal

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas535-560

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Introducción

Con motivo de la eliminación del régimen de consolidación fiscal a partir del ejercicio 2014, se creó un nuevo régimen fiscal denominado de integración, que es opcional para los grupos de sociedades, a través del cual se pretende que las empresas mexicanas sean competitivas a nivel internacional.

Con este nuevo régimen, de acuerdo con la exposición de motivos, la administración tributaria pretende tener las siguientes ventajas:

  1. Simplificación fiscal, ya que es menos complejo que el de consolidación.

  2. Certeza en el impuesto diferido, en virtud de que el ISR diferido se pagará al concluir el tercer año del diferimiento.

  3. Fácil fiscalización, al ser más sencillo este nuevo régimen podrá ser fácilmente revisado por la autoridad fiscal.

  4. Limitará la planeación fiscal, al ser sencillo y fácilmente fiscalizable.

Este régimen consiste en un diferimiento hasta por tres años del ISR que las empresas ganadoras de un grupo están dejando de pagar por el aprovechamiento de las pérdidas de otras integrantes del mismo grupo, ya que al concluir el plazo de tres años el ISR no pagado se tendrá que enterar actualizado.

Esta alternativa de tributación contempla tener una sociedad denominada Integradora y una o varias sociedades denominadas Integradas, bajo las siguientes reglas:

Régimen fiscal opcional de integración

- Requisitos para que una sociedad se pueda considerar como integradora

  1. Que sea una sociedad residente en México.

  2. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades denominadas integradas, ya sea en forma directa o indirecta.

  3. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, a menos que residan en algún país con el que México tenga acuerdo amplio de intercambio de información, no considerándose las acciones que estén colocadas entre el gran público inversionista.

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    - Requisitos para que una sociedad sea considerada integrada

  4. Que más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad en forma directa o indirecta o en ambas formas de una sociedad integradora.

    - Sociedades que no pueden ser integradoras o integradas

  5. Las personas morales con fines no lucrativos.

  6. Las empresas del sistema financiero, y las sociedades de inversión de capitales.

  7. Los residentes en el extranjero.

  8. Las que se encuentren en liquidación.

  9. Las asociaciones y sociedades civiles, así como las sociedades cooperativas.

  10. Las que tributen en el régimen de coordinados.

  11. Las asociaciones en participación.

  12. Las maquiladoras.

  13. Las que tengan pérdidas fiscales, generadas antes de incorporarse a este régimen.

  14. Las que presten servicio de transporte público aéreo.

    - Autorización para tributar en este régimen

    Para poder acogerse a este régimen, la sociedad integradora deberá solicitar autorización al SAT, a más tardar el 15 de agosto del ejercicio anterior al que se pretenda tributar bajo esta opción.

    En el caso de grupos que hasta 2013 estaban bajo el régimen de consolidación fiscal, siempre y cuando hayan cumplido sus sociedades con los requisitos para ser consideradas integradoras o integradas, pudieron acogerse a esta alternativa, siempre y cuando hayan presentado un aviso al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2014, sin embargo, las sociedades que contaban con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir que se hubieren generado hasta el 31 de diciembre de 2013, pudieron incorporarse a este régimen opcional para grupos de sociedades, sin que por ello pudieran disminuir dichas pérdidas.

    Por lo anterior, durante el ejercicio 2014, sólo pudieron tributar bajo este régimen los grupos que venían consolidando, ya que los nuevos grupos podrán tributar bajo esta modalidad a partir del 2015.

    Para dejar la opción deberá solicitarse autorización al SAT a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se deje la opción.

    - Calculo del ISR de cada sociedad del grupo de integración

  15. Cada sociedad del grupo de integración determinará su resultado o pérdida fiscal conforme a las reglas generales de ley (artículo 9o. de la LISR).

  16. La sociedad integradora obtendrá el resultado fiscal integrado de acuerdo con lo siguiente:

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    Tomando como base la participación integrable.

    1. Sumará el resultado fiscal del ejercicio de las integradas.

    2. Restará las pérdidas fiscales del ejercicio de las integradas.

    3. Sumará o restará, según sea el caso, su resultado o pérdida fiscal.

    4. Se determinará un factor de resultado fiscal integrado (hasta el diezmilésimo), dividiendo el resultado fiscal integrado entre la suma de los resultados fiscales obtenidos en la participación integrable; en caso de que el factor resulte negativo, éste será cero.

    5. Cada sociedad determinará su ISR a pagar, para lo cual:

    - Sumará el impuesto que corresponda a la participación integrable con el de la participación no integrable.

    - Para determinar el ISR por la participación integrable, se multiplicará el ISR que le hubiese correspondido de no aplicar este régimen por la participación integrable del ejercicio.

    - La cantidad obtenida en el punto anterior, se multiplicará por el...

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