Régimen de incorporación fiscal. Reducción en el pago del IVA y del IEPS a partir de 2015. Marco teórico

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Introducción

El 10 de septiembre de 2014, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2015.

Mediante este decreto se dispone que las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, y que cumplan las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma referida en el decreto, es decir, aplicando porcentajes menores a las tasas señaladas en las leyes de la materia.

Indicamos los beneficios que se establecen en el decreto referido.

Opción de pago del IVA y del IEPS

En términos del decreto, se señala lo siguiente:

A. Se aplicarán los porcentajes siguientes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o la actividad a la que se dedique el contribuyente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico Porcentaje IVA (%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en los que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

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Cuando las actividades de los contribuyentes comprendan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 de la tabla anterior, se aplicará el porcentaje que corresponda al sector preponderante; al efecto:

[VER PDF ADJUNTO]

En este sentido, la regla 11.6.1 de la RMF para 2015 dispone que para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectores económicos resulten en cantidades iguales, el sector preponderante será el sector económico con el porcentaje de IVA mayor.

La determinación del sector preponderante se llevará a cabo de forma bimestral, en virtud de que el mismo corresponde a los ingresos percibidos en determinado sector económico en el propio periodo por el que se determina y será independiente de periodos subsecuentes.

B. Se aplicarán los porcentajes siguientes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IEPS en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

Descripción Porcentaje IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no
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