Régimen de incorporación fiscal. Determinación del IVA y del IEPS en 2016. Marco teórico

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Introducción

En la actualidad, las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) aún tienen dudas con respecto a la causación y determinación del IVA y del IEPS por las operaciones que realizan.

Con objeto de ayudar a resolver las dudas referidas, precisamos las disposiciones que regulan la determinación y entero del IVA y del IEPS de los contribuyentes del RIF, así como los beneficios fiscales que se otorgan en esta materia mediante la LIF para 2016.

Los contribuyentes del RIF pueden celebrar operaciones no sólo con el público en general

Diversos contribuyentes del RIF que antes tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes, piensan que sólo deben realizar operaciones con el público en general, ya que en el anterior régimen no podían efectuar operaciones con contribuyentes que solicitaban el desglose del IVA en los comprobantes que expedían.

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Según se aprecia, la ley no limita a los contribuyentes del RIF a realizar operaciones únicamente con el público en general, por lo que pueden efectuar operaciones con cualquier tipo de persona.

Determinación del IVA y del IEPS Mecánica general de ley para contribuyentes del RIF

Conforme a los artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS, quienes tributen en el RIF deberán calcular el IVA y el IEPS de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet.

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En este sentido, el segundo párrafo del artículo 5o.-E de la Ley del IVA indica el procedimiento general para el cálculo bimestral de este gravamen, como sigue:

IVA causado por el total de las actividades realizadas en el bimestre por las que corresponda el pago, excepto por las importaciones de bienes tangibles

(-) IVA retenido al contribuyente en el bimestre

(-) IVA acreditable en el bimestre

(=) IVA a cargo o saldo a favor, del bimestre

Por su parte, el artículo 5o.-D, segundo párrafo, de la Ley del IEPS dispone el procedimiento general para determinar el impuesto causado del bimestre, de la forma siguiente:

IEPS causado por el total de las actividades realizadas en el bimestre por las que corresponda el pago, excepto por las importaciones de bienes tangibles

(-) IEPS acreditable en el bimestre

(=) IEPS a cargo o saldo a favor, del bimestre

LIF para 2016

Opción para el pago del IVA y del IEPS por las operaciones con el público en general

El artículo 23 de la LIF para 2016 ofrece una opción para el pago del IVA y del IEPS, la cual sólo aplica por las actividades realizadas con el público en general, en los términos siguientes:

A. Se aplicarán los porcentajes siguientes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o la actividad a la que se dedique el contribuyente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

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