Régimen de incorporación fiscal (artículos 111 a 113)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas81-83

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1. ¿Quienes tributan en el régimen de incorporación fiscal?

Para 2017, podrán tributar las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos en el 2016 no hubiesen excedido de $ 2’000,000.00.

2. ¿Como determinan su ISR?

Cálculo de los pagos bimestrales

Ingresos del bimestre

Menos Deducciones del bimestre Menos Participación de los TU Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Igual Utilidad fiscal
Por Tarifa bimestral
Igual ISR bimestral
Menos Reducción del ISR
Igual ISR a pagar

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Requisitos adicionales:

  1. No aplica a profesionistas.

2. A socios o accionistas.

3. Actividades relacionadas con bienes raíces.

4. Ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, distribución. En comisión y mediación sus ingresos por este concepto no rebasen el 30% de sus ingresos totales.

5. Espectáculos públicos.

6. Franquiciatarios.

7. Fideicomisos.

8. A en P.

¿Qué deducciones podrán aplicar?

Todas las relacionadas con la actividad.

Régimen de incorporación a servicios profesionales

No aplica.

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IVA al régimen de incorporación fiscal

Tiene el mismo tratamiento que con los demás contribuyentes, salvo operaciones con público en general que tienen reducción de IVA como en ISR y aplicarán una tasa menor dependiendo de su actividad.

IEPS aplica lo mismo que en el IVA

Respecto a que no aplica para socios y accionistas, es sólo en sociedades mercantiles, porque no aplica en sociedades y asociaciones civiles, así como en sociedades cooperativas.

Los contribuyentes de este régimen tienen una reducción del ISR, que en 2014 empezó en el 100% del ISR, y ha venido disminuyendo un 10% por año. Dicha reducción continúa para 2017.

Su tratamiento en IVA es normal que como...

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