Régimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas241-254

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Pagos bimestrales definitivos
Concepto

Con la entrada en vigor de la nueva LISR a partir del 1o. de enero de 2014, se creó un nuevo régimen de incorporación fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

1. Realicen únicamente actividades empresariales.

2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015) no hubieran excedido de $2'000,000.00.

Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

El régimen de incorporación fiscal que se establece en la LISR sustituyó el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta $4'000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades y el régimen de pequeños contribuyentes.

En el ejercicio de 2016, las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal deberán presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales. Estos pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

La base para el pago del ISR es la utilidad fiscal bimestral, a la cual se le aplicará una tarifa bimestral.

El ISR que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que se tengan tributando en el régimen de incorporación fiscal, de acuerdo con la siguiente tabla:

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No obstante lo anterior, el artículo primero del Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2015, señala que los contribuyentes personas físicas que en el ejercicio de 2014 optaron por tributar en el régimen de incorporación fiscal, pudieron aplicar el 100% de reducción del ISR que determinaron de acuerdo con este régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo (2015).

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla anterior, los contribuyentes referidos considerarán como primer año de tributación en el régimen de incorporación fiscal, el segundo año en el que aplicaron el 100% de reducción del ISR (2015); conforme al Decreto en cita, la tabla de los porcentajes de reducción del ISR para las personas físicas que en el ejercicio de 2014 optaron por tributar en el citado régimen, quedaría de la siguiente manera:

Las declaraciones bimestrales del ISR se presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet.

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Los contribuyentes que tributen en este régimen fiscal deberán presentar en forma bimestral ante el SAT, en la declaración bimestral del ISR, los datos siguientes, correspondientes al bimestre inmediato anterior:

1. Ingresos obtenidos.

2. Erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones.

3. Información de las operaciones con sus proveedores.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

1o. Determinación de la utilidad fiscal bimestral.

Totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes, o en servicios

(-) Deducciones autorizadas en la LISR estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, efectivamente pagadas en el bimestre

(-) Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo bimestre para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal bimestral, base para el pago definitivo (cuando el resultado sea positivo)

2o. Determinación del ISR por pagar del bimestre.

Utilidad fiscal bimestral

Aplicación de la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR

(=) ISR del bimestre antes de la reducción

(-) Reducción del ISR a pagar en el régimen de incorporación fiscal por el segundo ejercicio (90%)

(=) ISR por pagar del bimestre

2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación de la utilidad fiscal del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016.

Ingresos acumulables obtenidos del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016, en efectivo, en bienes, o en servicios 145,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016 115,000

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(-) Erogaciones efectivamente realizadas del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016, para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos 10,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2016 0

(=) Utilidad fiscal del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016 20,000

2o. Determinación del ISR por pagar del bimestre enero-febrero de 2016.

Utilidad fiscal del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016 20,000

Aplicación de la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR

(=) ISR del bimestre enero-febrero de 2016 antes de la reducción 2,074

(-) Reducción del ISR a pagar en el régimen de incorporación fiscal por el segundo ejercicio (2,074 x 90%) 1,867

(=) ISR por pagar del bimestre enero-febrero de 2016 207

Notas

1. Para determinar el ISR bimestral, los contribuyentes acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios. Asimismo, para que se puedan efectuar las deducciones autorizadas, las erogaciones deberán estar efectivamente pagadas.

2. Cuando los ingresos percibidos en el bimestre de que se trate sean inferiores a las deducciones del mismo bimestre, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los siguientes bimestres del mismo ejercicio.

3. Se aplicó el 90% de reducción del ISR, ya que se supuso que el contribuyente del ejemplo empezó a tributar en el régimen de incorporación fiscal a partir del ejercicio de 2014, por lo que 2015 fue el primer año de tributación en el citado régimen y 2016 será el segundo; esto, según el artículo primero del Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2015.

4. Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal deberán llevar un registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio.

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Fundamento

LISR

111.- Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a...

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