Régimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas125-147

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Quiénes pueden tributar en este régimen

De conformidad con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, este régimen fiscal es aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

Con el régimen propuesto se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenen mercancías o presten servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales.

El régimen que se propuso es exclusivo para las personas físicas que realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios; sin embargo, reconoce que en el ejercicio de estos actos hay actividades complementarias o intrínsecas a su realización que los hacen más competitivos o agregan valor a su actividad preponderante, o bien, los animan a adoptar nuevas y sanas prácticas, como lo es la inclusión financiera al usar terminales punto de venta de instituciones financieras o realizar operaciones a través de ellas, al mismo tiempo, que utilizan estos medios para evitar el manejo de efectivo que pone en riego su patrimonio.

Por lo anterior, de acuerdo con el artículo 111 de la LISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en el régimen de incorporación fiscal, mismo que se analiza en el presente capítulo de la obra, los contribuyentes personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Realicen únicamente actividades empresariales.

    Para efectos de este numeral, se consideran actividades empresariales las siguientes:

    1. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los incisos b) a f) siguientes.

    2. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

    3. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

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    4. Las ganaderas, que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    5. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultu-ra, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    6. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

    De acuerdo con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014 en lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren de título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complemento a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimientoy reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además, se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.). Por tal razón, el esquema que se propuso está dirigido, entre otros, a las personas físicas que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere de título profesional, toda vez que, en la mayoría de los casos, este tipo de contribuyentes, por la propia naturaleza de sus funciones requieren una mayor simplicidad para el cálculo y entero de sus impuestos.

  3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015), no hubiera excedido de $2'000,000.00.

    Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, podrán aplicar lo dispuesto en el régimen de incorporación fiscal cuando además obtengan ingresos por salarios, conceptos asimilados a estos, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015) por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de $2'000,000.00.

    Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

    El régimen de incorporación fiscal que se establece en la LISR sustituyó el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta

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    $4'000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades y el régimen de pequeños contribuyentes.

    No podrán pagar el ISR en los términos de este régimen de incorporación fiscal los contribuyentes siguientes:

  4. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en el régimen de incorporación fiscal, a excepción de los siguientes:

    1. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR.

    2. Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015) por intereses y por las actividades que realicen, en su conjunto, no excedan de $2'000,000.00.

    3. Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en el régimen general de ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

      Para los efectos de este número, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

      El último párrafo del artículo 90 de la LISR establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

      A su vez, el artículo 68 de la Ley Aduanera indica que se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esa Ley, en los siguientes casos:

    4. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

    5. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

    6. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

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    7. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

    8. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

    9. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

    10. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

    11. Si son de la misma familia.

  5. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la...

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