Régimen de incorporación fiscal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas81-83

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1. ¿quienes tributan en el regimen de incorporacion fiscal?

Para 2016, podrán tributar las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos en el 2015 no hubiesen excedido de $ 2’000,000.00.

2. ¿Como determinan su ISR?

Cálculo de los pagos bimestrales

Ingresos del bimestre

Menos Deducciones del bimestre

Menos Participación de los TU

Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Igual Utilidad fiscal

Por Tarifa bimestral

Igual ISR bimestral

Menos Reducción del ISR

Igual ISR a pagar

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Requisitos adicionales:

  1. No aplica a profesionistas.

2. A socios o accionistas.

3. Actividades relacionadas con bienes raíces.

4. Ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, distribución. En comisión y mediación sus ingresos por este concepto no rebasen el 30% de sus ingresos totales.

5. Espectáculos públicos.

6. Franquiciatarios.

7. Fideicomisos.

8. A en P.

¿Qué deducciones podrán aplicar?

Todas las relacionadas con la actividad.

Régimen de incorporación a servicios profesionales

No aplica.

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IVA al régimen de incorporación fiscal

Tiene el mismo tratamiento que con los demás contribuyentes, salvo operaciones con público en general que tienen reducción de IVA como en ISR y aplicarán una tasa menor dependiendo de su actividad.

IEPS aplica lo mismo que en el IVA

Respecto a que no aplica para socios y accionistas, es sólo en sociedades mercantiles, porque no aplica en sociedades y asociaciones civiles, así como en sociedades cooperativas.

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