Del régimen de gobierno del Distrito Federal

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas88-96
88
VIII. DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
EL CAPÍTULO II de nuestra Constitución nos habla de las partes
integrantes de la federación, las cuales enumera en su artículo
43; mención por separado merece el artículo 44, que a conti-
nuación se transcribe:
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes
de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se com-
pondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que
los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el
Estado del Valle de México con los límites y extensión que le
asigne el Congreso General.
Lo anterior signif‌i ca que el Distrito Federal no es un esta-
do, y que por ello tiene un tratamiento especial.1 Si bien es
cierto que tiene un jefe de Gobierno, el cual llega al cargo por
elección directa de los ciudadanos residentes en el Distrito Fe-
deral, también lo es que tiene una Asamblea de representantes
1 “El primer distrito federal que existió en el mundo fue creado al estable-
cerse la Federación estadounidense, y recibió el nombre de Distrito de Colum-
bia. El móvil principal que inspiró la creación de este Distrito fue la inconve-
niencia de que en un territorio tuvieran jurisdicción órganos federales y
locales, pues ello sería fuente de constantes conf‌l ictos, tal como había experi-
mentado la Asamblea Constituyente de Filadelf‌i a en su trato con las autorida-
des de Pensilvania. Como tal fracción territorial no existía, se decidió crearla
a partir de cesiones territoriales hechas por los estados de Virginia y Maryland.
De ese modo, en el Distrito de Columbia sólo tendrían jurisdicción los poderes
federales con exclusión de cualesquiera otro; el gobierno de la entidad estaría
a cargo de tres comisionados designados por el presidente de la República.
Habiendo sido el federalismo estadounidense el modelo de nuestro federalis-
mo, es natural que también se hubiera incorporado a nuestro sistema la insti-
tución del DF, tal como sucedió con los otros federalismos principalmente la-
tinoamericanos, a pesar de que en los elementos funcionales se marcaron
desde entonces diferencias notables”. Miguel Carbonell (coord.), Diccionario
de derecho constitucional, op. cit., p. 199.

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