Régimen general de ley (sistema de base devengado)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas117-177

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1. Ingresos acumulables

Las sociedades por acciones simplificadas que residan en el país acumularán la totalidad de los ingresos que perciban en el ejercicio en:

  1. Efectivo.

2. Bienes.

3. Servicios.

4. Crédito.

5. Cualquier otro tipo.

También acumularán los ingresos provenientes de sus establecimientos en el extranjero. (Art. 16, LISR)

2. Otros ingresos acumulables

Las sociedades por acciones simplificadas considerarán ingresos acumulables, además de los obtenidos por la realización de sus actividades, los siguientes:

1. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

2. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Para determinar la ganancia se aplicará el procedimiento siguiente:

Valor del bien, según avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie

(-) Deducciones que para el caso de enajenación permite la LISR

(=) Ganancia por pago en especie (cuando el resultado sea positivo)

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Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la sección III "Del Costo de lo Vendido", del capítulo II "De las Deducciones" del título II "De las Personas Morales" de la LISR.

Con respecto a este número (2) presentamos el ejemplo siguiente:

Ejemplo:

Una sociedad por acciones simplificada que tributa en el régimen general de la LISR recibió servicios de uno de sus proveedores por un valor de $40,000. La sociedad por acciones simplificada no tiene dinero para liquidar la contraprestación pactada, por lo que acuerda con el proveedor pagar con una computadora personal, la cual, según avalúo practicado por persona autorizada por el SAT a la fecha de la transferencia de la propiedad, asciende a $48,000. A esa misma fecha, la inversión tiene un saldo por deducir actualizado por la cantidad de $28,000.

DESARROLLO

Valor de la inversión según avalúo practicado por persona autorizada por el SAT a la fecha en que se transfiere la propiedad por pago en especie $48,000

(-) Deducciones (saldo por deducir actualizado) 28,000

(=) Ganancia por pago en especie

(cuando el resultado sea positivo) $20,000

3. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique la persona autorizada por las autoridades fiscales.

4. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos y acciones.

No obstante que en las disposiciones fiscales no existe fundamento que indique el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de activos fijos deduci-bles, en nuestra opinión, se determinará de la manera siguiente:

Ingreso obtenido por la venta del activo fijo deducible

(-) Saldo pendiente de deducir actualizado del activo fijo deducible

(=) Ganancia por la enajenación del activo fijo deducible (cuando el precio de venta sea mayor que el saldo pendiente de deducir actualizado)

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Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes parcialmente deducibles se procederá conforme a lo siguiente:

Precio en que se enajene el bien de que se trate

(-) Saldo pendiente de deducir actualizado (monto original de la inversión deducible - depreciación acumulada x factor de actualización)

(=) Ganancia por la enajenación de bienes parcialmente deducibles (cuando el resultado sea positivo)

Aunque la LISR no lo menciona, opinamos que el saldo pendiente de deducir de dichos bienes parcialmente deducibles deberá actualizarse. Más adelante se indica la manera para determinar el factor de actualización.

Cuando se enajenen bienes no deducibles, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Cuando las sociedades por acciones simplificadas del régimen general de la LISR enajenen acciones, acumularán a sus demás ingresos, la ganancia que en su caso resulte por tal enajenación conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la LISR.

5. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

6. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

7. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

8. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que tales gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.

9. Los intereses devengados a favor en el ejercicio sin ajuste alguno.

10. Los intereses moratorios.

11. El ajuste anual por inflación acumulable.

El ajuste referido se obtendrá conforme a lo siguiente:

a) Determinación de la diferencia entre el saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos:

Saldo promedio anual de las deudas

(-) Saldo promedio anual de los créditos

(=) Diferencia (cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor)

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b) Determinación del factor de ajuste anual:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (/) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

(=) Factor

(-) Unidad

(=) Factor de ajuste anual

c) Determinación del ajuste anual por inflación acumulable:

Diferencia

(x) Factor de ajuste anual

(=) Ajuste anual por inflación acumulable

El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

12. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.

Lo anterior será aplicable a las sociedades por acciones simplificadas del régimen general de la LISR cuando no informen a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas misceláneas, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, y mayores a dicha cantidad dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.

En el supuesto de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, las sociedades de referencia presentarán la información dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que superen los $600,000 en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

(Arts. 18, 31, 76, fracción XVI, LISR y 113, RISR)

3. Ingresos no acumulables

Las sociedades por acciones simplificadas del régimen general de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los conceptos siguientes:

1. Aumentos de capital.

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2. Ingresos por revaluación de activos y de capital.

3. Dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

4. Ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las entidades federativas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los programas deberán contar con un padrón de beneficiarios.

Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos el padrón de beneficiarios a que se refiere este inciso, mismo que deberá contener los siguientes datos:

· Denominación social de las sociedades por acciones simplificadas beneficiarías.

· El monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de las sociedades por acciones simplificadas beneficiarías.

· La unidad territorial.

b) Los recursos deberán distribuirse a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.

c) Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas.

d) Contar con opinión favorable por parte de la autoridad competente con respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos de referencia, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos del ISR.

Las sociedades por acciones simplificadas que estén sujetas a un procedimiento de concurso mercantil podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que tales acreedores les perdonen las deudas citadas. En caso de que el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas...

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