Régimen de flujo de efectivo de las personas morales, ¿sabe cómo presentar los pagos provisionales y definitivos de impuestos? Conozca el procedimiento

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Introducción

De acuerdo con el artículo 196 de la Ley del ISR, las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en el régimen general de ley (título II de la Ley del ISR), cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, pagarán el ISR conforme al título II referido, y podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo.

Por su parte, el artículo 199 de la Ley del ISR establece que los contribuyentes del régimen de flujo de efectivo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y en los términos del procedimiento indicado en esta disposición.

Al efecto, la regla 3.21.6.2 de la RMF para 2017 señala que las personas morales del régimen de flujo de efectivo presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR y del IVA mediante el aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", en el cual deben autodeterminar los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR y del IVA.

Indicamos el procedimiento para presentar los pagos provisionales y definitivos del ISR y del IVA de los contribuyentes mencionados.

Procedimiento para presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos

Conforme a la regla 3.21.6.2 de la RMF para 2017, para los efectos que nos ocupan los contribuyentes deberán observar lo siguiente:

1. Ingresarán al aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", disponible en el portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, contraseña o e.firma.

2. En el aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", en la opción "Ingresos y gastos", se mostrarán en el "Detalle de ingresos" los CFDI emitidos y en el "Detalle de gastos" los CFDI recibidos por el contribuyente; en esta opción, podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. En el caso de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.

En dicho aplicativo se podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de mane-ra automática el pago respectivo; o bien, se podrá...

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