Régimen de flujo de efectivo para personas morales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas397-427

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Quiénes pueden optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

De acuerdo con el artículo 196 de la LISR, las personas morales que se citan enseguida pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR "De las Personas Morales" y podrán optar por lo previsto en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:

1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000.

La LISR no establece que se debe considerar como "ingresos totales"; a nuestro juicio, se tendría que referir a los ingresos acumulables.

2. Las que inicien actividades, si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.

Las personas morales que opten por tributar en el nuevo régimen de flujo de efectivo tendrán que observar las disposiciones del régimen general de la LISR, excepto los momentos de acumulación de los ingresos y de la aplicación de las deducciones autorizadas, así como la mecánica de determinación de los pagos provisionales, la cual se ejemplifica más adelante; por tanto, entre otros aspectos, considerarán lo siguiente conforme al régimen general de la LISR:

1. La tasa del ISR será del 30%.

2. Tendrán que aplicar las deducciones autorizadas señaladas en el régimen general de la LISR y observar los requisitos que para esas deducciones señala dicha ley (formas de pago, comprobación fiscal, etcétera).

3. Las partidas no deducibles serán las mismas que establece el régimen general de la LISR.

4. Tendrán que cumplir las mismas obligaciones que dispone el régimen general de la LISR.

5. También tendrán que determinar Cuca y Cufin como indica el régimen general de la LISR.

6. La mecánica para determinar la renta gravable para la PTU será la misma que estipula el régimen general de la LISR.

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Las personas morales que apliquen el régimen de flujo de efectivo no tendrán que determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

Presentación de aviso para ejercer esta opción

De conformidad con el artículo segundo, fracción III, de las DTLISR17, las personas morales que al 1 o. de enero de 2017 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el título II de la LISR "De las Personas Morales" podrán optar por aplicar lo dispuesto en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales" de la LISR, simpre que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Los contenidos en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales".

    2. Presenten a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán la opción que indica el numeral anterior.

    Según la regla 3.21.6.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 de la LISR, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71 /CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (DOF 26/XI1/2016) para ejercer la opción establecida en el título VII, capítulo VIII de la citada ley, denominado "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales" con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso debió presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.

    Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5'000,000, o bien, cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a la cantidad previamente referida, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción, por lo que se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el título II de la LISR, denominado "De las Personas Morales", es decir, conforme al régimen general de la LISR, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.

    Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en los términos de lo esta-

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    blecido en las fichas de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos" o 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades", contenidas en el Anexo 1 -A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (DOF26/XII/2016).

    Finalmente, en los términos del artículo 6o., último párrafo, del CFF una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción de referencia no podrán variarla en dicho ejercicio.

    Personas morales que inicien actividades

    De acuerdo con el artículo 196 de la LISR, las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que inicien actividades podrán calcular el ISR conforme a lo establecido en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.

    Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar si se excede o no el monto de $5'000,000, se realizará la operación siguiente:

    Ingresos manifestados

    (/) Número de días que comprende el periodo

    (=) Resultado

    (x) 365 días

    (=) Importe de ingresos a considerar para saber si se excede o no el monto de $5'000,000, a efecto de saber si se puede seguir tributando en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el siguiente ejercicio

    Para mayor comprensión de lo anterior, presentamos los siguientes ejemplos: Ejemplo 1:

    Fecha de inicio de actividades 1 o. de marzo de 2017

    Periodo del ejercicio marzo a diciembre de 2017

    Número de días que comprende el periodo del

    1 o. de marzo al 31 de diciembre de 2017 306

    Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1 o. de marzo al 31 de diciembre de 2017 $4'180,000

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    Importe de ingresos a considerar para saber si se podrá ejercer la opción de tributar en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018 ($4'180,000 / 306 x 365) $4'985,948

    En vista de que el importe de ingresos a considerar ($4'985,948), para saber si se podrá seguirtributando en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018, no excedió del monto de $5'000,000 durante el citado ejercicio, la persona moral de este ejemplo podrá seguir tributando en los términos del aludido régimen.

    Ejemplo 2:

    Fecha de inicio de actividades 15 de julio de 2017

    Periodo del ejercicio julio a diciembre de 2017

    Número de días que comprende el periodo del 15 de julio al 31 de diciembre de 2017 170

    Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 15 de julio al 31 de diciembre de 2017 $2'350,000

    Importe de ingresos a considerar para saber si se podrá ejercer la opción de tributar en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018 ($2'350,000 /170 x 365) $5'045,588

    En vista de que el importe de ingresos a considerar ($5'045,588), para saber si se podrá seguirtributando en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018, excedió del monto de $5'000,000 durante el referido ejercicio, la persona moral de este ejemplo no podrá seguir tributando en los términos del citado régimen y deberá pagar el ISR en los términos del régimen general de la LISR a partir del aludido ejercicio.

    Personas morales que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

    Según el artículo 196 de la LISR, las personas morales que enseguida se enlistan no podrán aplicar el nuevo régimen de flujo de efectivo:

    1, Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración; o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.

    Para efectos de este numeral se entenderá por control y partes relacionadas lo siguiente:

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    a) Control.- Cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración a tal grado que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

    b) Partes relacionadas.- Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas; o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

    A su vez, el artículo 68 de la Ley Aduanera establece que se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esa ley en los siguientes casos:

    · Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

    · Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

    · Si tienen una...

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