Régimen fiscal de socios integrantes de S.C. y A.C.

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas215-220
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 215
CAPITULO VII
REGIMEN FISCAL DE SOCIOS
INTEGRANTES DE S.C. Y A.C.
1. INTEGRANTES DE S.C. O A.C. DEL TITULO II
Nuevamente aquí tienen impacto la ubicación de las S.C. o A.C.
en el Título II o en el Título III de la Ley del ISR, ya que si se en-
cuentran en el Título II, los ingresos gravados que obtienen sus
miembros se asimilan a salarios; en cambio, si son del Título III, sus
ingresos se consideran dentro del Capítulo IX de “Otros Ingresos
del Título IV”.
En el artículo 110 fracción II de la LISR se asimilan a salarios los
anticipos que obtengan los miembros de S.C. o A.C. por lo cual
tendrán que cumplirse con las obligaciones del Capítulo I del Título
IV de la LISR que se re ere a los ingresos por salarios.
Como se mencionó en el Capítulo I, las S.C. o A.C. que entre-
guen anticipos a sus socios, deberán retener el ISR en los términos
del Capítulo I del Título IV de la LISR y por lo cual determinarán el
impuesto a retener, aplicando las tarifas del artículo 113 y la tabla
del subsidio scal del artículo 114.
Con este sistema, los integrantes de una S.C. o A.C. que reciban
anticipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto
anual, ya que les será retenido por las S.C. o A.C. por lo cual úni-
camente tendrán que preparar su declaración del ejercicio. En la
propia ley no se aclara si los integrantes de estas sociedades tam-
bién se apegarán a las reglas que existen para los trabajadores, co-
mo son principalmente la de calcular el impuesto anual, ya que en
los términos del artículo 116, la obligación es para los patrones de
calcular este impuesto para las personas que les presten servicios
personales subordinados, y como se mencionó, en el caso de los
socios de las S.C. o A.C., sus ingresos se asimilan a salarios, pero
no se trata de trabajadores.
Para no incurrir en omisión, en nuestra opinión, los integran-
tes de una S.C. o A.C. deberán presentar en forma personal sus
declaraciones, independientemente de que ellos puedan obtener
ingresos en otros capítulos, como pueden ser honorarios, rentas,
intereses, etcétera.

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