Regimen fiscal de socios integrantes de S.C. y A.C.

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas181-187

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1. Integrantes de S C. o A.C. del titulo II

Nuevamente aquí tienen impacto la ubicación de las S.C. o A.C. en el Título II o en el Título III de la Ley del ISR, ya que si se encuentran en el Título II, los ingresos gravados que obtienen sus miembros se asimilan a salarios; en cambio, si son del Título III, sus ingresos se consideran dentro del Capítulo IX de “Otros Ingresos del Título IV”.

En el artículo 94 fracción II de la LISR se asimilan a salarios los anticipos que obtengan los miembros de S.C. o A.C. por lo cual tendrán que cumplirse con las obligaciones del Capítulo I del Título IV de la LISR que se refiere a los ingresos por salarios.

Como se mencionó en el Capítulo I, las S.C. o A.C. que entreguen anticipos a sus socios, deberán retener el ISR en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR y por lo cual determinarán el impuesto a retener, aplicando las tarifas del artículo 95 y la tabla del subsidio fiscal.

Con este sistema, los integrantes de una S.C. o A.C. que reciban anticipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, ya que les será retenido por las S.C. o A.C., únicamente tendrán que presentar su declaración del ejercicio. En la propia ley no se aclara si los integrantes de estas sociedades también se apegarán a las reglas que existen para los trabajadores, como son principalmente la de calcular el impuesto anual, ya que en los tér-minos del artículo 97, la obligación es para los patrones de calcular este impuesto para las personas que les presten servicios personales subordinados, y como se mencionó, en el caso de los socios de las S.C. o A.C., sus ingresos se asimilan a salarios, pero no se trata de trabajadores.

Para no incurrir en omisión, en nuestra opinión, los integrantes de una S.C. o A.C. deberán presentar en forma personal sus declaraciones, independientemente de que ellos puedan obtener

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ingresos en otros capítulos, como pueden ser honorarios, rentas, intereses, etcétera.

Por lo anterior, a continuación presentamos un ejemplo del cálculo anual de una persona física, integrante de una S.C. o A.C., que ha obtenido anticipos de la misma.

EJEMPLO

El Ing. Jorge Padilla Macías, socio del despacho Consultoría Especializada, S.C durante el ejercicio de 2014 retiro las siguientes cantidades:

Mes Retiro

Enero $ 10,500.00

Febrero 12,800.00

Marzo 10,000.00

Abril 15,500.00

Mayo 13,800.00

Junio 20,000.00

Julio 12,500.00

Agosto 10,500.00

Septiembre 13,800.00

Octubre 12,900.00

Noviembre 8,500.00

Diciembre 35,000.00

TOTALES $ 175,800.00

Otros datos:

Gastos Médicos durante el ejercicio 29,850.00

Retenciones Efectuadas de ISR 18,952.00

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Se pide cálculo anual del ejercicio 2014

Solución

Total Ingresos por retiros de S.C. 175,800.00

Menos:

Deducciones personales 29,850.00

BASE GRAVABLE 145,950.00

Menos:

LIMITE INFERIOR 123,580.21

Igual:

EXCEDENTE 22,369.79

Por:

% SOBRE EL EXCEDENTE 21.36%

IMPUESTO S/EXCEDENTE 4,778.19

Mas:

CUOTA FIJA 13,087.44

Igual:

IMPUESTO CAUSADO (ART. 152) 17,865.63

Menos:

ISR RETENIDO 18,952.00

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