Del regimen financiero de los partidos politicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas24-27
56-60 EDICIONES FISCALES ISEF
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6. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse única-
mente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficia-
do con la aportación.
ARTICULO 57.
1. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domici-
liadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos
líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas siguientes:
a) Deberán informar al Consejo General del Instituto de la apertura de la cuenta,
fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la
firma del contrato de que se trate, acompañando copia fiel del mismo, expedida por
la institución de banca privada con la que haya sido establecido;
b) Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados en
instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a
un plazo no mayor de un año;
c) En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por
los secretos bancario o fiduciario para el Consejo General del Instituto, por lo que
éste podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y ope-
raciones; y
d) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán
destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.
CAPITULO III
DE LA VERIFICACION DE OPERACIONES FINANCIERAS
ARTICULO 58.
1. El Consejo General del Instituto a través de su Unidad Técnica, podrá solici-
tar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras
ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos
políticos.
2. Asimismo a solicitud del órgano de fiscalización la unidad administrativa
competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público informará respecto de disposiciones en efectivo que realice cual-
quier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se con-
sideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.
TITULO SEXTO
DEL REGIMEN FINANCIERO DE LOS PARTIDOS PO-
LITICOS
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 59.
1. Cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación
del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en esta
Ley y las decisiones que en la materia emita el Consejo General del Instituto y la
Comisión de Fiscalización.
ARTICULO 60.
1. El sistema de contabilidad al que los partidos políticos se sujetarán, deberá
tener las características siguientes:
a) Estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e
informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destina-
dos a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones,

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