Regimen disciplinario del personal sustantivo

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CAPÍTULO I De la policia de investigacion

ARTÍCULO 71. El Consejo de Honor y Justicia, en términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Agentes de la Policía de Investigación, imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando cometan una falta a los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:

I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de la Policía de Investigación, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su mando o ajena a la Institución; y

III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.

El Consejo solicitará a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad.

CAPÍTULO II De los agentes del ministerio publico, oficiales secretarios y peritos

ARTÍCULO 72. El régimen disciplinario de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos, se substanciará conforme al procedimiento previsto en la ley de responsabilidades correspondiente.

ARTÍCULO 73. Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación;

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II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;

III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;

IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;

V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores...

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