Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; y de los coordinados

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-50

Page 17

1. Quienes podran tributar en este regimen

Podrán tributar en este régimen solamente las personas morales que realicen las siguientes actividades:

· Agricultura.

· Ganadería.

· Silvicultura.

· Pesca.

· Autotransporte.

Sin embargo, sus integrantes podrán ser personas físicas o morales que tengan dicho fin.

Para 2014, la nueva LISR deformó totalmente el esquema que se tiene para este tipo de contribuyentes, ya que hasta la LISR aplicable en 2013 se tenía una separación en lo que eran personas físicas y personas morales, y actualmente no se tiene una división en dichos sectores, sino que mezclan a ambas personas y en realidad ya no se tiene noción de lo que es una tributación para unas y para otras. Además de que no se cumplieron las metas de recaudación del gobierno, lo que implica que empezaron a ejercer facultades, determinando créditos fiscales desproporcionados y totalmente fuera de ley.

Para 2015 se dio una situación fiscal compleja, ya que el gobierno no pudo aplicar debidamente los esquemas de tributación a través del SAT, pero lo hizo a través de las Secretarías de Finanzas, así como del IMSS e INFONAVIT.

Para 2016 se espera una complicada situación fiscal para los contribuyentes, ya que la autoridad pretende sacar dinero de la forma que sea, no precisamente destinable al gasto público, ya que no se ve el reflejo del mismo, por lo tanto, debemos estar lo mayormente

Page 18

apegados a las disposiciones, pero considerando que no podemos vivir para las expectativas del gobierno de pagarles contribuciones que no tenemos, o en su caso no tenemos la capacidad económica para pagarlas.

2. Como determinan su impuesto sobre la renta

Ingresos acumulables en el ejercicio

Menos:

Deducciones autorizadas en el ejercicio

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

40 salarios mínimos generales del área geográfica (sólo agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) Utilidad fiscal del ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio Utilidad gravable del ejercicio

Por:

Tarifa del artículo 152 LISR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO

Menos:

Pagos provisionales

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR

TARIFA DEL ARTICULO 152 LISR

[VER PDF ADJUNTO]

Page 19

EJEMPLO

Utilidad gravable $ 135,000.00

Menos:

L.I. 123,580.21

Excedente $ 11,419.79

Por:

% exc. s/L.I. 21.36%

Impuesto marginal $ 2,439.27

Más:

Cuota fija 13,087.37

ISR DEL EJERCICIO $ 15,526.64

Si el ISR anual es igual a: $ 15,526.64

Si los pagos provisionales son: 15,526.64

EL ISR A PAGAR EN LA DECLARACION ANUAL SERA: $ 0.00

Además, tendremos derecho a los acreditamientos que nos establece el artículo 74 de la LISR, los cuales son:

I. 40.00% de reducción del ISR en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca para personas físicas.

II. 30.00% de reducción del ISR en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca para personas morales.

3. Ingresos acumulables (articulos 100 y 101 LISR)

I. Ingresos propios de la actividad.

II. Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad empresarial.

III. La enajenación de cuentas y documentos por cobrar y títulos de crédito.

IV. Cantidades recuperadas por seguros.

V. Las cantidades recibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros.

VI. La explotación de una patente aduanal.

VII. Los intereses cobrados.

VIII. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban.

Page 20

IX. Ganancia por venta de activos fijos.

X. Ingresos presuntivos de la autoridad.

XI. Son ingresos preponderantes más del 50%.

XII. La utilidad por ingresos en el extranjero.

4. Momento de acumulacion del ingreso (articulo 102 LISR)

Los ingresos serán acumulables, cuando sean percibidos en:

· Efectivo.

· Cheques, cuando se cobren o se transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

· Bienes.

· Servicios.

· Anticipos.

· Depósitos.

· Cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

· Cuando reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

En condonación de deuda en la fecha en que se convenga o cuando se dé la prescripción.

En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a la exportación, se deberá acumular transcurrido dicho plazo.

5. Deducciones autorizadas (articulo 103 LISR)

I. Devoluciones o descuentos.

II. Las compras.

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones será sobre su ganancia.

III. Los gastos.

Page 21

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados.

VI. Los extranjeros personas físicas que tengan un establecimiento para sus actividades empresariales en México, podrán deducir las erogaciones del mismo y los que tengan varios establecimientos todas sus deducciones de todos los establecimientos.

VII. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorraten con algún establecimiento ubicado en el extranjero.

5.1. Deducción de Inversiones (Artículo 104 LISR)

Se determinará la deducción de inversiones aplicando la depreciación o amortización, excepto en los casos en que tributen bajo los requisitos de régimen intermedio en los cuales aplicará la deducción total de la erogación, excepto equipo de transporte.

5.2. Requisitos de las Deducciones (Artículo 105 LISR)

I. Que se hayan pagado. Cuando los pagos sean superiores a $ 2,000.00 con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario. Además se puede pagar mediante traspasos, en bienes o en servicios.

El artículo 159 del RLISR indica que "Para los efectos del artículo 125, fracción I, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses."

· Traspasos bancarios o casas de bolsa.

· Servicios.

Page 22

· Bienes que no sean títulos de crédito.

En inversiones, se deducirán en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el siguiente.

II. Que sean estrictamente indispensables para el negocio.

III. Las inversiones se deprecien o amorticen.

IV. Que se resten una sola vez.

V. Los seguros o fianzas se deduzcan por bienes para el negocio, su personal, y cuando sean pagados.

VI. Cuando se hagan adquisiciones a plazos, la deducción se hará en el momento del pago de cada una.

VII. En el caso de inversiones no se revalúen, sino únicamente lo pagado se deduzca.

VIII. Que sean deducibles las deducciones conforme al ejercicio en que se efectúen.

IX. Adicionalmente se deberá tener la documentación comprobatoria; su registro en contabilidad; en caso de existir retenciones que se enteren al SAT; que se encuentre trasladado el IVA en los comprobantes que les entreguen; los pagos de asistencia técnica estén debidamente comprobados; la previsión social se otorgue en forma general; el pago de intereses corresponda a costo de mercado; en importación se cumpla con los requisitos legales, que se tenga la documentación antes de la presentación de la declaración anual; en pago de salarios se cumpla con los requisitos correspondientes.

6. Otras deducciones

Las cuotas de peaje que se paguen, se deducirán con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago, es decir, el puro ticket que otorga la caseta no será deducible, y el estado de cuenta de la tarjeta electrónica del pago de casetas permitirá efectuar la deducción de las mismas al señalar los montos que se han erogado.

También se podrán efectuar deducciones sobre la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, ya que al no poderlas vender, se puede efectuar su deducción, porque si no se estaría pagando un ISR sobre algo que costo al contribuyente.

Page 23

Adicionalmente se deberá levantar un inventario físico de las mercancías, tanto de las que se tengan como de las que se destruyan, presentando en este último caso aviso al SAT de dicha destrucción.

6.1. Gastos e Inversiones No Deducibles (Artículo 103 LISR)

Serán los señalados en el artículo 28 de la LISR (su estudio se efectúa en el régimen general).

6.2. Disminución de 40 Salarios Mínimos (Artículo 74 LISR)

Las personas físicas integrantes de personas morales que se dediquen a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca podrán disminuir de su utilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR