Personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes que durante el ejercicio de 2003 estarán obligadas al pago del impuesto al valor agregado

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Laboro como asesor fiscal de diversos contribuyentes. Entre mis clientes, algunas personas físicas tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, las cuales, durante los ejercicios anteriores han aplicado lo dispuesto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, de tal modo que no han estado obligadas al pago del impuesto al valor agregado.

Entre las modificaciones que se incorporaron a la Ley del ISR, destaca el incremento del límite de ingresos para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, el cual ascendió a $1,750,000.

Lector de Zihuatanejo, Guerrero

Pregunta

¿En qué casos la exención en el pago del IVA a que se refiere el artículo 2o.-C de la ley de la materia podrá aplicarse a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes?

Respuesta

En el primer párrafo del artículo 137 de la ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2003, se dispone lo siguiente:

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1’750,000.00.

Por otro lado, mediante publicación en el DOF del 20 de enero de 2003, se dio a conocer la cantidad actualizada para efectos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA, estableciéndose:

Artículo 2-C. Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,602,935.00 por dichas actividades. La cantidad a que se...

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