Pago de regalias en los contratos de franquicia y base gravable del impuesto general de importacion

AutorDaniel Amezquita Diaz
CargoSocio de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., SC
PáginasB23-B29

De acuerdo con los artículos 48 de la LA vigente hasta el 31 de marzo de 1996 y 64 de la LA en vigor a partir del 1o. de abril de 1996, la base gravable para la importación de mercancías, esto es, la cantidad a la que debe aplicarse la tasa que corresponde de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la constituye el valor en aduana de las mismas.

A su vez, los anteriores preceptos continúan estableciendo que por valor en aduana se entiende el valor de transacción de las mercancías importadas, es decir, el precio pagado por las mismas.

Ahora bien, los artículos 49, fracción III y último párrafo de la LA vigente hasta el 31 de marzo de 1996, así como el artículo 65, fracción III y último párrafo de la LA vigente a partir del 1o. de abril de 1996, prevén lo siguiente (énfasis añadido):

Artículo 49. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

.. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  1. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

    IV.. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

    Artículo 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

    .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  2. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

    IV.. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

    Es decir, conforme a los preceptos legales antes citados, para la determinación del valor en aduana de las mercancías se deberá adicionar al precio pagado por las mismas, las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta, siempre que las cantidades correspondientes a las regalías no estén incluidas en el precio pagado, y sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

    Cabe destacar que los anteriores preceptos legales (artículos 49, fracción III y último párrafo de la LA vigente hasta el 31 de marzo de 1996, así como el artículo 65, fracción III y último párrafo de la LA vigente a partir del 1o. de abril de 1996), al referirse a la base gravable de una contribución, a saber, el impuesto general de importación, son normas de aplicación estricta, esto es, en su interpretación deberá estarse al sentido literal de la disposición, tal y como lo ordena el artículo 5o. del CFF.

    Así las cosas, aplicando de manera estricta las disposiciones anteriormente transcritas, como lo dispone el artículo 5o. del CFF, los importadores sólo están obligados a incrementar al valor de transacción (valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la LA vigente hasta el 31 de marzo de 1996 y 64 de la LA en vigor a partir del 1o. de abril de 1996), las regalías y derechos de licencia, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que se encuentren relacionados directamente con las mercancías objeto de valoración,

    2. Que el importador tenga que cubrirlos como condición de venta de las mercancías,

    3. Que no se encuentren incluidos dichos conceptos en el precio pagado, y

    4. Existan datos objetivos y cuantificables de las mismas al momento de la importación.

Las regalías pagadas se encuentren relacionadas directamente con las mercancías objeto de valoración

De acuerdo con este requisito, si las regalías en comento no se encuentran directamente relacionadas con las mercancías que adquirió e importó el contribuyente, conforme al contrato celebrado, al involucrar conceptos distintos y adicionales a lo que es la licencia de uso de las marcas propiedad de las empresas exportadoras, no se podrán adicionar a la base gravable del impuesto general de importación.

En efecto, si por ejemplo, el importador paga regalías al exportador de acuerdo con un contrato de franquicia y un convenio de cesión de derechos, en conjunto por la utilización de las políticas, lineamientos, licencia de uso de marcas, manuales y la asistencia técnica que se le proporciona, conceptos que en su mayoría nada tienen que ver con las mercancías importadas, desde nuestro punto de vista las regalías no se encontrarían directa y únicamente vinculadas con las mercancías de importación.

A mayor abundamiento, cabe destacar que en este tipo de operaciones, tan las regalías referidas no se encuentran directamente relacionadas con las mercancías objeto de valoración, que las marcas, cuyo uso se autoriza en el contrato de franquicia, no amparan únicamente productos sino también servicios. Es decir, los importadores cubren regalías no únicamente por el licenciamiento de uso de marcas referidas a productos o mercancías, sino también aplicables a servicios.

Ahora bien, en el contexto de un contrato de franquicia, es obligación del franquiciatario, entre otras cosas, cumplir con los requerimientos de uso y aplicación de los conocimientos que le proporciona el franquiciante, así como seguir todas las especificaciones sobre organización del negocio. Dichas obligaciones, como puede verse, no tienen una relación directa con la mercancía que se pretenda comercializar por el franquiciante a través del franquiciatario.

En efecto, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, habrá franquicia, “(...) cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR