Refugio Humanitario y Convencionalidad

AutorDr. Carlos Mena Adame
CargoDoctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de Sala Superior del TFJFA
Páginas62-63

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El presente artículo tiene por objeto dar a conocer cómo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) está cumpliendo con la nueva normatividad aplicable en materia de derechos humanos y control de convencionalidad previstos en nuestra Ley Suprema, ejemplificando con el caso del refugiado nigeriano Adebola Michel Adesina, que acudió al tribunal demandando se le reconociera la calidad de refugiado por parte del Estado mexicano.

El actor en el juicio de nulidad nació y creció en Ile-Ife, Estado de Osun, en Nigeria, África y en marzo de 2010 fue víctima, junto con su familia, de actos de violencia, tortura y privación de la libertad, que atentaron en contra de su integridad y de su vida, ocasionados por motivos religiosos por personas pertenecientes a la etnia Fulani, que habitan en zonas rurales y que atacan a quienes tienen el credo cristiano, pudiendo salvar sus vidas y escapar del lugar en que se encontraban secuestrados y huir hacia Niger, para posteriormente llegar a Cabo Verde y de ahí abordar un barco que los llevó a Panamá.

Con fecha 3 de febrero de 2012, este extranjero solicitó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el reconocimiento de la condición de refugiado. El 15 de marzo del mismo año la Directora de Protección y Retorno de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados resolvió no reconocer la calidad de refugiado al hoy actor, así como tampoco otorgarle protección complementaria; por lo que el 17 de abril de 2012 interpuso recurso de revisión que se resolvió el 20 de junio de 2012 por la citada Coordinadora General, confirmando la negativa del reconocimiento de la calidad de refugiado.

El 28 de agosto de 2012 Adebola Michel Adesina inter-puso juicio de nulidad ante el TFJFA el cual fue resuelto por el Pleno de la Sala Superior mediante sentencia de 6 de noviembre de 2013. En ella se procedió, atendiendo al principio pro persona, previsto en el artículo , segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al análisis tanto de la legislación interna como de la internacional a efecto de dilucidar si en la especie era procedente reconocer la calidad de refugiado al solicitante. Una vez estudiada la resolución impugnada y la recurrida, se llegó a la conclusión de que la autoridad demandada no fundó ni motivó legalmente la resolución en la que le negó el reconocimiento de la condición de refugiado. En consecuencia el...

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