Refuerza la 4T Extinción de Dominio
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EDITORIAL
Refuerza la 4T Extinción de Dominio
La extinción de dominio
es una herramienta legal creada para combatir con
mayor eficacia a la bandas de la delincuencia organizada, que consiste en atacar directamente sus cuantiosas ganancias ilícitas
y que implica la pérdida en favor del Estado de los derechos de una persona sobre uno o varios bienes, muebles o inmuebles, sin compensación alguna, debido a que estos bienes son presumiblemente fruto, instrumento u objeto de un delito.
Ésta excepcional figura que afecta directamente el derecho de la propiedad de las personas, fue incorporada en el artículo 22 de nuestra Carta Magna en el 2008, cuando se realizó la Reforma de Seguridad y Justicia que creó en México el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio-Oral, con
el propósito central de reforzar
el combate a la Delincuencia Organizada y debilitar sus estructuras financieras. No obstante
que se publicó en el 2009 la Ley Federal de Extinción de Dominio
y 32 leyes locales, prácticamente han sido incipientes o nulos sus resultados. Según el texto original sólo se puede aplicar extinción de dominio a los hechos vinculados a la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Una reforma de 2015 adicionó el delito de enriquecimiento ilícito, con el propósito de aplicarla a los actos de corrupción de funcionarios públicos.
Ahora, junto con la creación de la Guardia Nacional, el Presidente
amlo está reforzando la figura de la extinción de dominio, como ejes
centrales de la nueva estrategia del gobierno federal para combatir inseguridad, impunidad y corrupción, impulsando una nueva reforma al artículo 22 constitucional, incrementando los delitos que serán materia de esta figura
y sustituyendo la Ley Federal de
la materia y las 32 locales por una Ley Nacional de Extinción de Dominio, que puede ser aplicada por Ministerios Públicos federales y locales, por el Presidente de la República, los 31 gobernadores y la Jefa de gobierno.
El 14 de marzo se publicó la reforma, señalando que podrán ser sujetos de extinción de dominio los bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y
se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas
de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y...
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