Reformas a las pensiones de jubilación y vejez estatales

AutorMaría Ascensión Morales Ramírez
Páginas5-38

Page 5

Reformas a las pensiones de jubilación y vejez estatales

María Ascensión Morales Ramírez

Resumen

Abstract

Enfrentar el problema de la viabilidad financiera de los sistemas de pensiones no ha sido fácil. En el escenario inter-nacional han aparecido opciones, algunas, dentro del marco de la seguridad social y otras ajenas a ella. Estas alternativas han dado lugar, a su vez, a diferentes tipos de reformas (paramétricas, estructurales y mixtas) y a modelos conceptuales de las mismas. Bajo este panorama y desde la perspectiva jurídica resulta de gran importancia el estudio y análisis de las reformas pensionales que en década y media han realizado las entidades federativas con miras a establecer una mayor vinculación entre las prestaciones y las cotizaciones, así como la esperanza de vida y, por ende, qué mode-los han adoptado.

Palabras clave

Pensiones, retiro, reformas pensionales, jubilación, sistemas de pensiones.

Confronting the problem of the financial feasibility of pension systems has not been an easy task. Some options have appeared on the international scene, some of which are within the framework of social security, while others are not. These alternatives have given way to different types of reforms (parametric, structural and mixed) and conceptual models of the systems themselves. In view of this and from a legal perspective, it is necessary to study and analyze the pension reforms that have taken place in the states over the last 15 years in an effort to establish closer links between benefits and contributions, as well as life expectancy and, as a result, the models that have been adopted.

Keywords

Pensions, retirement, pension reforms, pension systems.

Artículo recibido el 2 de febrero del 2016 y aceptado para su publicación el 25 de febrero del 2016.

Morales Ramírez, M. A. | Pp. 5-38

Page 6

De Jure | Revista de investigación y análisis

Introducción

La seguridad social es uno de los instrumentos existentes más valiosos para lograr en forma organizada y en un contexto de solidaridad la mejor redistribución de la riqueza, el combate a la pobreza, la participación de la población en el desarrollo y la tranquilidad del ser humano, a través de la satisfacción de los elementos que integran su nivel de bienestar.

El problema del financiamiento de la seguridad social, y por ende de los sistemas de pensiones, es uno de los retos más importantes que enfrentan los países del mundo. Dichos sistemas son instituciones muy complejas. “Involucran relaciones micro y macroeconómicas, de economía política, y política económica, de relaciones laborales y disputas entre actores sociales” (Morales, 2012, p. 199). Hay un consenso inter-nacional en la necesidad de reformar tales sistemas, pero no existe un acuerdo respecto del tipo adecuado de reforma.

Por ello, dentro de la acelerada carrera para reformar los sistemas de pensiones ante las dificultades financieras con que han tropezado, surgieron importantes opciones de financiamiento, que con diversas intensidades, pretenden adaptar los sistemas pensionales a un entorno económico, demográfico y social en constante evolución, en aras de conseguir un nuevo equilibrio. Dentro de las opciones de reformas pueden identificarse:
a) Reformas no estructurales o paramétricas. Perfeccionan el sistema vigente para corregir sus reconocidos defectos. Esta estrategia se ubica dentro de las “reformas-adecuación”, que se caracterizan por no discutir o cuestionar los fundamentos de los sistemas vigentes ni los elementos centrales de los mismos. Tienen como objetivo mejorar la viabilidad financiera de los sistemas a través de realizar ajustes o modificaciones más o menos profundas en algunos aspectos, especial-mente como los referidos a las condiciones y requisitos de adquisición para el otorgamiento de la pensión (incrementan las edades de retiro) o en los parámetros financieros (aumento en los años de cotizaciones y el monto de las mismas, fijan un cálculo para el monto de la pensión,

Número 2 | Cuarta época | Año 16 | Mayo de 2016

6

Page 7

Reformas a las pensiones de jubilación y vejez estatales

establecen límites de pago y forma de actualizar las pensiones, entre otros) (Saldain, 2005).
b) Reformas estructurales. Sustituyen el sistema tradicional por un nuevo modelo, en el cual cambian los beneficios, cotizaciones, administración y financiamiento, además de responsabilizar al trabajador sobre sus propias necesidades. Esta estrategia se ubica dentro de los procesos de “reforma-refundación”, cuyo resultado es el diseño de otro sistema, en donde se definen los objetivos prioritarios que mere-cen ser atendidos, se determina el rol de los diferentes actores involucrados, así como los métodos técnico-financieros en que se basan para cumplir con sus nuevos objetivos. Lo Vuola (1995) a este tipo de reformas les denominó la nueva ortodoxia pensional.
c) Reformas mixtas. Sin sustituir el sistema de pensiones tradicional o algunas de sus instituciones, procuran complementarlo por vías de diverso origen, fundamentalmente de índole privada, a fin de compatibilizar la existencia de un nivel básico de protección en salvaguarda del principio de solidaridad, con niveles complementarios.1Comprenden el sistema de reparto perfeccionado y complementado con esquemas de ahorro individual.

Desde principios del siglo xxi y hasta la fecha se han llevado a cabo una serie de reformas en los sistemas de pensiones de las entidades federativas, aunque la de Nuevo León data de 1993. Desde la perspectiva jurídica dichas reformas obligan a su estudio y análisis, por ser un tema de gran impacto nacional en términos de viabilidad social y financiera. Por ello, el presente trabajo tiene como objetivos identificar la estructura jurídica de los sistemas de pensiones de las leyes (algunas denominadas de seguridad social y otras específicamente de “pensiones”) que han sido objeto de reformas durante esta década y media, precisamente, en materia de pensiones de retiro, determinar las convergencias y divergencias entre los modelos resultantes y ofrecer algunas

1Combina un componente público con una prestación “definida” y otra complementaria con prestación no definida (sometida a los vaivenes del mercado). Esta opción responde a una estructura de diferentes “pilares”, con la que se pretende consolidar los sistemas de base, establecer formas complementarias que de manera integrativa proporcionen un ingreso en la vejez.

Morales Ramírez, M. A. | Pp. 5-38

Page 8

De Jure | Revista de investigación y análisis

conclusiones. No se omite señalar que las reformas comprenden regímenes en transición, los cuales por lo limitado del espacio, no se abordarán en este estudio, como una primera fase de investigación jurídica.2Para poder realizar el análisis comparativo, en primer lugar fue necesario establecer un lenguaje convencional a fin de homologar una serie de conceptos y prestaciones que en las diversas leyes reciben una denominación distinta.

Panorama pensional

Antecedentes

La mayoría de las leyes de seguridad social fueron promulgadas a partir de los años ochenta, con excepción de la ley de Oaxaca que databa de 1958 y la de Sonora de1962. El ámbito personal de las leyes eran los trabajadores.

Las leyes tenían como característica común el haber adoptado como sistema de financiamiento el de reparto. Este sistema consiste en que la generación activa asegura que las siguientes financien sus pensiones en el futuro. La ley establece un mínimo y un máximo, una fórmula de acuerdo a los años y a las cotizaciones realizadas y, por su parte, el Estado a través de un organismo central asume la responsabilidad de proporcionar la prestación; por ello, se reconocen dentro de sus características ser de beneficios definidos, cotizaciones indefinidas, método financiero de reparto y administración pública.

Dentro de las pensiones, cobran importancia vital las de jubilación y vejez, a las cuales nos referiremos de aquí en adelante como “pensiones de retiro”, como un concepto operacional para este trabajo, en razón de que aluden a la acción de la conclusión de la actividad profesional, por ende, el pase a la condición de pensionado y a tener garantizado un nivel de vida mediante el pago de la prestación en dinero.3Ade-

2Las reformas consideran disposiciones para los ya pensionados, los activos y las nuevas generaciones.

3El concepto es totalmente diferente al ramo de “retiro”, previsto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en las leyes del Seguro Social y la del ISSSTE.

Número 2 | Cuarta época | Año 16 | Mayo de 2016

8

Page 9

Reformas a las pensiones de jubilación y vejez estatales

más, a este tipo de pensiones se ha dedicado el escenario internacional, en razón de que implican un fuerte gasto financiero.

De manera general, las pensiones de jubilación y vejez surgieron unidas a diversas contingencias como la invalidez y muerte, e incluso con los riesgos de trabajo, en algunos casos; por ello, excepcionalmente constituía un solo seguro. El financiamiento se fijó a través de cuotas a cargo del trabajador y aportaciones de la entidad pública (en su carácter de patrón), principalmente, además de una segunda fuente como es el producto de la inversión de los fondos de reserva.

Para la adquisición y el otorgamiento establecían condiciones similares. Algunas leyes realizaban la distinción entre hombres y mujeres. La prestación equivalía al promedio del sueldo percibido durante los últimos tres o cinco años. La mayoría de las pensiones se otorgaban en forma vitalicia y, en caso de fallecimiento, se concedía a los beneficiarios la correspondiente.

Reformas

En las exposiciones de motivos de las leyes objeto de estudio se emplean argumentos similares para justificar las reformas a los esquemas de pensiones: condiciones demográficas, epidemiológicas, sociales, económicas y políticas. Se alude a la inversión de la pirámide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR